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	<title>Batuz archivos - Torrealday</title>
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	<description>Asesoría laboral, contable, fiscal y jurídica</description>
	<lastBuildDate>Mon, 06 Nov 2023 17:16:42 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Batuz archivos - Torrealday</title>
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	<item>
		<title>La Hacienda Foral de Bizkaia flexibiliza los plazos de incorporación al sistema Batuz</title>
		<link>https://www.torrealday.es/la-hacienda-foral-de-bizkaia-flexibiliza-los-plazos-de-incorporacion-al-sistema-batuz/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Nov 2023 17:16:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Batuz]]></category>
		<category><![CDATA[TicketBai]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Hacienda Foral de Bizkaia ha anunciado que flexibilizará los plazos para adherirse a Batuz, el nuevo sistema de lucha contra el fraude y asistencia al contribuyente, que estaba prevista para 1 de enero de 2024 y para ello se está tramitando en las Juntas Generales de Bizkaia un proyecto de Norma Foral Según el&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Hacienda Foral de Bizkaia ha anunciado que flexibilizará los plazos para adherirse a <strong>Batuz</strong>, el nuevo sistema de lucha contra el fraude y asistencia al contribuyente, que estaba prevista para 1 de enero de 2024 y para ello se está tramitando en las Juntas Generales de Bizkaia un proyecto de Norma Foral</p>



<p>Según el mismo, la entrada obligatoria en Batuz se llevará a cabo <strong>de forma escalonada</strong> durante los dos próximos años comenzando por los <strong>contribuyentes con menos dificultad</strong> de adaptación.</p>



<p>En Torrealday contamos con un <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">equipo experto en el sistema Batuz</a> y podemos asesorarte para que realices una correcta adhesión al sistema.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fechas de incorporación a Batuz</h2>



<p>Durante esos dos años se prevén cuatro ventanas de incorporación dependiendo de la actividad realizada y de las características del contribuyente:</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-white-color has-accent-background-color has-text-color has-background"><tbody><tr><td><strong>1 de enero de 2024</strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p>El <strong><span style="font-size:#FF8300;">1 de enero de 2024</span></strong> sólo será obligatorio para contribuyentes del impuesto de sociedades que NO sean ni microempresa ni pequeña ni mediana empresa, es decir: </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Sociedades <strong>patrimoniales.</strong></li>



<li><strong>“Gran empresa”, </strong>entendiendo por tales:
<ul class="wp-block-list">
<li>Aquellas cuyo <strong>activo</strong> exceda de <strong>43 millones de euros</strong> y su <strong>volumen de operaciones</strong> supere los <strong>50 millones de euros.</strong></li>



<li>Empresas con un promedio de plantilla de 250 o superior.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-white-color has-accent-background-color has-text-color has-background"><tbody><tr><td><strong>1 de julio de 2024</strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p>El <strong>1 de julio de 2024</strong> se incorporarán:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las empresas que realicen las <strong>siguientes actividades, ya sean personas autónomas o sociedades:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Actividades empresariales <strong>industriales, fabriles, de construcción y de transporte.</strong></li>



<li>Actividades empresariales y profesionales<strong> financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>Traducido a las tarifas de IAE son las siguientes:</p>



<p><strong>Sección primera: EMPRESARIO o EMPRESARIA</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>División 1: Energía y agua. Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.</li>



<li>División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industria química.</li>



<li>División 3: Industrias transformadoras de los metales mecánica de precisión.</li>



<li>División 4: Otras industrias manufacturadas.</li>



<li>División 5: Construcción.</li>



<li>División 7: Transporte y comunicaciones.</li>



<li>División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresa y alquileres de bienes e inmuebles</li>



<li>División 9: SOLO
<ul class="wp-block-list">
<li>92: Servicios de saneamiento, limpieza y similares, servicios contra incendios y similares.</li>



<li>94: Sanidad y servicios veterinarios.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p><strong>Sección segunda: PROFESIONAL</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres. <strong>Excepto </strong>agrupación:
<ul class="wp-block-list">
<li>82 Profesionales de la enseñanza.</li>



<li>85 Profesionales relacionados con el espectáculo.</li>



<li>86 Profesionales liberales, artísticas, literarias y culturales.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-white-color has-accent-background-color has-text-color has-background"><tbody><tr><td><strong>1 de enero de 2025</strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p>El <strong>1 de enero de 2025</strong> se incorporarán:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las empresas que realicen actividades de comercio mayorista<strong>, ya sean personas autónomas o sociedades. </strong>Es decir, quienes ejerzan<strong> </strong>actividades incluidas en las<strong> </strong>Agrupaciones 61 a 63 de la división 6 de la tarifa IAE.
<ul class="wp-block-list">
<li>Agrupación 61: Comercio al por mayor.</li>



<li>Agrupación 62: Recuperación de productos.</li>



<li>Agrupación 63: Intermediarios del comercio.</li>
</ul>
</li>



<li>Las <strong>sociedades</strong> (realmente los contribuyentes del impuesto de sociedades) que realicen actividades <strong>de comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales</strong>, es decir:
<ul class="wp-block-list">
<li>Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes.</li>



<li>Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.</li>



<li>Agrupación 66: Comercio.</li>



<li>Agrupación 67: Servicio de alimentación.</li>



<li>Agrupación 68: Servicio de hostelería.</li>



<li>Agrupación 69: Reparaciones.</li>



<li>Agrupación 97: Servicios personales.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-white-color has-accent-background-color has-text-color has-background"><tbody><tr><td><strong>1 de julio de 2025</strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p>El <strong>1 de julio de 2025</strong> se incorporan los <strong>contribuyentes del IRPF</strong>; es decir, personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles cuyos miembros sean personas físicas que realicen actividades de <strong>comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales</strong>. </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes.</li>



<li>Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.</li>



<li>Agrupación 66: Comercio.</li>



<li>Agrupación 67: Servicio de alimentación.</li>



<li>Agrupación 68: Servicio de hostelería.</li>



<li>Agrupación 69: Reparaciones.</li>



<li>Agrupación 97: Servicios personales.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-white-color has-accent-background-color has-text-color has-background"><tbody><tr><td><strong>1 de enero de 2026</strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p>El <strong>1 de enero de 2026</strong> se incorporan:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Entidades total y parcialmente exentas del IS.</li>



<li>Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019.</li>



<li>Contribuyentes que realicen actividades de agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales y resto de actividades, es decir:</li>
</ul>



<p><strong>Sección 1ª: Empresario</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>División 0: Agricultura, ganadería&#8230;</li>



<li>División 9:
<ul class="wp-block-list">
<li>91 Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.</li>



<li>93 Educación e investigación.</li>



<li>95 Asistencia y servicios sociales.</li>



<li>96 Servicios recreativos y culturales.</li>



<li>98 Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.</li>



<li>99 Servicios no clasificados en otras rúbricas.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p><strong>Sección 2ª Profesional</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>División 8
<ul class="wp-block-list">
<li>82 Profesionales de la enseñanza.</li>



<li>85 Profesionales relacionados con el espectáculo.</li>



<li>86 Profesionales liberales, artísticas, literarias y culturales.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>En el caso de que la empresa tenga varias actividades, se tendrá en cuenta la que haya tenido mayor volumen de operaciones en el último ejercicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Incentivo fiscal del 10% para voluntarios</strong></h2>



<p>Cabe también la posibilidad de <strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-accent-color">anticipar voluntariamente la aplicación de Batuz</mark></strong> en los siguientes plazos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Norma Foral hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.</li>



<li>Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.</li>



<li>Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.</li>



<li>Y desde el 1-1-2025 hasta el 15-6-2025, con efectos 1-7-2025.</li>
</ul>



<p>Las microempresas, pequeñas y medianas empresas adheridas a Batuz en el anterior periodo voluntario (2022 y 2023) no deberán volver a presentar esta comunicación y gozarán de una <strong>compensación del 10% en el IRPF o en el IS en 2024 y 2025</strong>.</p>



<p>Las que se acojan voluntariamente con <strong>al menos 6 meses de antelación a la fecha obligatoria</strong> tendrán una compensación del 10% en el IRPF o en el IS:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>en 2024 y 2025 si dicha opción la ejercen en 2024.</li>



<li>en 2025 si la ejercen en 2025.</li>
</ul>



<p>En cuanto a la <mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-accent-color"><strong>deducción Batuz</strong> </mark>en la cuota íntegra del IRPF o del IS, del <strong>30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema</strong>, se podrá aplicar por los gastos e inversiones realizados <strong>hasta 2025</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>En qué casos se puede solicitar la exoneración de adhesión a Batuz</strong></h2>



<p>Por otro lado, el proyecto regula la posibilidad de<mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-accent-color"> <strong>solicitar la exoneración</strong></mark> del cumplimiento de Batuz para aquellos contribuyentes que tengan prevista el <strong>cese de su actividad; el plazo es de un año</strong> <strong>para sociedades y de tres para personas autónomas</strong>, a contar desde la fecha en que tengan obligación de incorporarse a Batuz. Todo esto teniendo en cuenta la previa justificación de que para incorporarse al sistema deban realizar inversiones y/o gastos relevantes.&nbsp;</p>



<p>Dicha exoneración tendrá una <strong>duración máxima de un año para sociedades y de tres para autónomos y autónomas</strong>, pasado el cual, si no se ha cesado efectivamente la actividad, será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Batuz.</p>



<p>Igualmente se prevé la posibilidad (pendiente de desarrollo reglamentario) de <mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-accent-color">solicitar </mark>la <mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-accent-color">exoneración </mark>para contribuyentes<mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-accent-color"> persona físicas </mark>que realicen<mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-accent-color"> actividades de poca cuantía</mark>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ingresos íntegros que cumplan todo lo siguiente:
<ul class="wp-block-list">
<li>No superen los 2.000 euros anuales.</li>



<li>Sometidos a retención.</li>



<li>No sujetos o exentos de IVA.</li>
</ul>
</li>



<li>Sin gastos deducibles.</li>
</ul>



<p> ¿Te surgen dudas? Nuestro <a href="https://www.torrealday.es/asesoria-bizkaia/fiscal/ticketbai/">equipo especializado en TicketBai</a> te ayudará a adaptar tu software de facturación a las obligaciones que implica este sistema. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/la-hacienda-foral-de-bizkaia-flexibiliza-los-plazos-de-incorporacion-al-sistema-batuz/">La Hacienda Foral de Bizkaia flexibiliza los plazos de incorporación al sistema Batuz</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Bizkaia aprueba los incentivos para la adopción voluntaria de Batuz desde 2022</title>
		<link>https://www.torrealday.es/bizkaia-aprueba-los-incentivos-para-la-adopcion-voluntaria-de-batuz-desde-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Sep 2021 06:33:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Batuz]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=3633</guid>

					<description><![CDATA[<p>Diputación aprueba el Anteproyecto de Norma Foral que establece un fuerte incentivo fiscal para aquellas empresas y profesionales que implanten Batuz desde el próximo 1 de enero. Desde mediados de octubre empresas y profesionales podrán hacer pruebas para familiarizarse con el Libro Registro de Operaciones Económicas, principal cambio en la gestión de los negocios que&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/bizkaia-aprueba-los-incentivos-para-la-adopcion-voluntaria-de-batuz-desde-2022/">Bizkaia aprueba los incentivos para la adopción voluntaria de Batuz desde 2022</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_3634" style="width: 1930px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-3634" class="size-full wp-image-3634" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2021/09/TicketBai-1.jpg" alt="Batuz TicketBai" width="1920" height="1080"><p id="caption-attachment-3634" class="wp-caption-text">TicketBaia Bizkaia Batuz</p></div></p>
<p><strong>Diputación aprueba el Anteproyecto de Norma Foral que establece un fuerte incentivo fiscal para aquellas empresas y profesionales que implanten Batuz desde el próximo 1 de enero. Desde mediados de octubre empresas y profesionales podrán hacer pruebas para familiarizarse con el Libro Registro de Operaciones Económicas, principal cambio en la gestión de los negocios que introduce Batuz. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el «Anteproyecto de Norma Foral para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz», que establece una compensación para aquellas empresas y profesionales que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El objetivo de esta norma es animar a empresas y profesionales a que implanten Batuz de manera voluntaria, sin establecer nuevas obligaciones a aquellos contribuyentes que están sufriendo las peores consecuencias de la crisis económica originada por la pandemia del Covid-19. Respondiendo a la demanda de los propios contribuyentes, la implantación de Batuz NO será obligatoria hasta 2024 para todas las personas de Bizkaia, físicas o jurídicas, que desarrollan actividades económicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para incentivar la implantación voluntaria, según la metodología propuesta por la Hacienda Foral, los contribuyentes podrán reducir su base imponible de IRPF o IS. Esta compensación será mayor cuanto antes implanten Batuz; quienes lo hagan desde el próximo 1 de enero, reducirán un 15% su base imponible de los ejercicios 2022 y 2023. Si esperan hasta abril, la compensación se reducirá al 13% y si lo hacen en octubre, será del 9%. Se adjunta una tabla con las compensaciones y una simulación de su aplicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además de establecer estas compensaciones, se amplía a 2022 y 2023 la vigencia de la deducción por los gastos en los que haya incurrido el profesional o la empresa para adaptar sus sistemas informáticos o adquirir nuevos equipos. Esta deducción, compatible con la compensación anterior, es del 30% del gasto incurrido y se deduce de la cuota del IRPF o del IS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este Anteproyecto de Norma Foral, que será trasladado a las Juntas Generales, para su tramitación parlamentaria, establece 8 fechas para la adopción voluntaria de Batuz, que se corresponden con el inicio de cada trimestre. Así mismo, determina que cada 2 contribuyente deberá comunicar previamente a la Hacienda Foral su intención de implantar Batuz.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>Pruebas para familiarizarse con el LROE </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La adopción de Batuz conlleva la obligación de emitir facturas con el sistema TicketBai de control de la facturación, y la llevanza en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE), donde la empresa o profesional debe declarar sus ingresos, gastos y facturas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Anotar cada operación en la sede electrónica introduce un cambio profundo en la gestión diaria de los negocios. Por ello, a mediados de octubre se abre un periodo de pruebas para que cualquier persona pueda familiarizarse con el LROE. Las pruebas que se realicen NO tendrán trascendencia tributaria, y también permitirán al contribuyente comprobar que su software Ticketbai envía correctamente los datos de facturación a su LROE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tabla de compensaciones por la adopción voluntaria</strong></p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="151">Momento de implantación de Batuz</td>
<td width="123">Compensación (disminución de la base imponible en IRPF o IS)</td>
<td width="123">Ejercicios durante los que aplica la compensación</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de enero de 2022</td>
<td width="123">15%</td>
<td width="123">2022 y 2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de abril de 2022</td>
<td width="123">13%</td>
<td width="123">2022 y 2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de julio de 2022</td>
<td width="123">11%</td>
<td width="123">2022 y 2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de octubre de 2022</td>
<td width="123">9%</td>
<td width="123">2022 y 2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de enero de 2023</td>
<td width="123">5%</td>
<td width="123">2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de abril de 2023</td>
<td width="123">4%</td>
<td width="123">2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de julio de 2023</td>
<td width="123">3%</td>
<td width="123">2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="151">1 de octubre de 2023</td>
<td width="123">2%</td>
<td width="123">2023</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Departamento de Hacienda y Finanzas, Diputación de Bizkaia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/bizkaia-aprueba-los-incentivos-para-la-adopcion-voluntaria-de-batuz-desde-2022/">Bizkaia aprueba los incentivos para la adopción voluntaria de Batuz desde 2022</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aplazamiento en la obligatoriedad de Batuz y TicketBai</title>
		<link>https://www.torrealday.es/aplazamiento-en-la-obligatoriedad-de-batuz-y-ticketbai/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2021 10:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Batuz]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=3570</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nuevos incentivos para su implantación voluntaria &#160; La Diputación Foral de Bizkaia, desde el Departamento de Hacienda y Finanzas ha comunicado esta semana, el 19 de julio de 2021, el aplazamiento de dos años la obligatoriedad de la factura digital (Ticketbai) y el proyecto Batuz. &#160; El aplazamiento, se refiere exclusivamente al territorio de Bizkaia,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/aplazamiento-en-la-obligatoriedad-de-batuz-y-ticketbai/">Aplazamiento en la obligatoriedad de Batuz y TicketBai</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3572" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2021/09/TicketBai.jpg" alt="" width="1920" height="1080">Nuevos incentivos para su implantación voluntaria</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Diputación Foral de Bizkaia, desde el Departamento de Hacienda y Finanzas ha comunicado esta semana, el 19 de julio de 2021, el aplazamiento de dos años la obligatoriedad de la factura digital (Ticketbai) y el proyecto Batuz.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El aplazamiento, se <strong>refiere exclusivamente al territorio de Bizkaia</strong>, manteniéndose inalterado, por ahora, el calendario de implantación previsto para los territorios de Gipuzkoa y Álava.</p>
<p>La DFB trasladará una propuesta para su aprobación por las Juntas Generales, por la que se modifique el plazo establecido hasta ahora para el 1 de enero del 2022, con el objetivo de fijarlo al <strong><u>1 de enero del 2024</u></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, para tratar de fomentar la implantación, establece una serie de incentivos fiscales para que sean los contribuyentes quienes se adhieran al proyecto de forma voluntaria.&nbsp; Así, la compensación propuesta será mayor cuanto antes se implante Batuz, y únicamente se podrán beneficiar de ella trabajadores autónomos, microempresas y PYMES que implanten Batuz a lo largo de los años 2022 y 2023. La adopción voluntaria de Batuz deberá realizarse al comienzo de cada trimestre y para ello será necesario inscribirse en un registro que se creará para ello.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>LA PROGRESIVIDAD DE LA COMPENSACIÓN SE ESTABLECERÍA ACORDE A LA SIGUIENTE TABLA:</p>
<p>Las personas que implanten Batuz:</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<ul>
<li>desde el 1 de enero de 2022: dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>desde el 1 de abril de 2022: la compensación será del 13% en 2022 y 2023.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>desde el 1 de julio de 2022: del 11% en 2022 y</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>desde el 1 de octubre de 2022: del 9% en 2022 y</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>desde el 1 de enero de 2023: del 5% en</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>desde el 1 de abril de 2023: del 4% en</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>desde el 1 de julio de 2023: del 3% en</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>desde el 1 de octubre de 2023: del 2% en 2023.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas compensaciones se aplicarán sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada en el IRPF o sobre la base previa a la aplicación de la &nbsp;compensación de las microempresas y a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se prorroga dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2023, la deducción en cuota del 30% de los gastos en los que el profesional o la empresa incurra para adaptar sus sistemas informáticos a Batuz, así como si para ello necesita adquirir nuevos equipos.</p>
<p>En cualquier caso, cuando la norma sea aprobada definitivamente en las Juntas Generales y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia les daremos traslado de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/aplazamiento-en-la-obligatoriedad-de-batuz-y-ticketbai/">Aplazamiento en la obligatoriedad de Batuz y TicketBai</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
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