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	<title>Fiscalidad archivos - Torrealday</title>
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	<description>Asesoría laboral, contable, fiscal y jurídica</description>
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	<title>Fiscalidad archivos - Torrealday</title>
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		<title>Reforma Tributaria 2025 en Bizkaia: Un cambio hacia un sistema fiscal más equitativo y sostenible</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Apr 2025 10:00:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Torrealday]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sistema tributario en Bizkaia ha experimentado un proceso de revisión exhaustiva, con el objetivo de adaptarlo a los nuevos retos sociales y económicos del siglo XXI. Es por esta razón que a partir del pasado 1 de enero de 2025, entró en vigor la nueva Norma Foral Vizcaína, trayendo consigo una serie de reformas&#8230;</p>
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<p>El sistema tributario en Bizkaia ha experimentado un proceso de revisión exhaustiva, con el objetivo de adaptarlo a los nuevos retos sociales y económicos del siglo XXI. Es por esta razón que a partir del pasado <strong>1 de enero de 2025</strong>, entró en vigor la nueva Norma Foral Vizcaína, trayendo consigo una serie de reformas fiscales significativas. Esta actualización tiene como objetivo optimizar los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las Sociedades (IS), para hacer el sistema tributario más justo, progresivo y sostenible, adaptándose a los retos sociales, económicos y medioambientales del presente y del futuro. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué implica la Reforma Tributaria? </h2>



<p>La reforma no es solo un ajuste técnico de los atributos, sino que se enmarca dentro de la necesidad de modernizar el sistema fiscal para enfrentar grandes desafíos como el <strong>envejecimiento de la población</strong>, la <strong>desigualdad social</strong>, la <strong>emergencia climática</strong> y la <strong>transformación económica</strong>. Con ello, se busca garantizar una <strong>suficiencia financiera</strong> que permita al Gobierno de Vizcaya mantener una <strong>alta calidad de los servicios públicos</strong> y promover la <strong>igualdad de oportunidades</strong>. En este sentido, se han definido seis grandes áreas de actuación, cada una de las cuales responde a un desafío específico de nuestra época. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Apoyo a las Familias y la Igualdad </h2>



<p>Una de las principales novedades de esta reforma es el impulso a la igualdad de género y la conciliación familiar. Se han establecido <strong>deducciones fiscales significativas para las mujeres que inician actividades económicas</strong>, con una reducción de hasta un 15% en el IRPF, y hasta un 40% para quienes participen en empresas innovadoras o microempresas. Además, <strong>se redefine el concepto de «unidad familiar»</strong> para incluir a las familias monoparentales y a las víctimas de violencia doméstica, lo que refuerza la protección fiscal de estos colectivos.</p>



<p>Se introducen <strong>deducciones específicas para las mujeres que se reincorporen al mercado laboral</strong> después de haber parado su actividad por cuidado de hijos o hijas menores de edad, con deducciones de hasta 1.500 euros por cada año de paralización. De manera innovadora, también se otorgan <strong>deducciones similares para los hombres que suspendan su actividad laboral por motivos de cuidado</strong>, promoviendo así una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares.</p>



<p>La reforma también incluye <strong>medidas para facilitar la creación de empleo femenino y juvenil </strong>a través del Impuesto de Sociedades, con incentivos específicos para las empresas que contraten a estos colectivos. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Impulso a la Vivienda Digna </h2>



<p>La nueva normativa da un paso importante hacia la protección de la vivienda como derecho fundamental, con medidas orientadas tanto a arrendadores como a arrendatarios. Los <strong>arrendadores</strong> podrán beneficiarse de una serie de <strong>bonificaciones en el IRPF por la renta del ahorro</strong>, y se establecen <strong>deducciones de hasta el 70%</strong> para las viviendas que participen en programas autonómicos o forales de vivienda. Además, las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado también podrán aplicar una bonificación similar si la renta de alquiler se ajusta a los índices de referencia establecidos.</p>



<p>Por otro lado, los<strong> arrendatarios</strong> podrán acceder a <strong>deducciones del 35% en el alquiler de vivienda habitual</strong>, con un límite de hasta 2.800 euros anuales, dirigidas a colectivos como jóvenes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y familias monoparentales o numerosas. Además, se ha previsto la <strong>ampliación de las deducciones para la adquisición de vivienda habitual</strong>, con especial énfasis en los <strong>menores de 36 años</strong>, a quienes se les concede un 23% de deducción. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Fomento de la Previsión Social Complementaria </h2>



<p>La reforma también pone un fuerte énfasis en la previsión social complementaria. Con el fin de promover el <strong>ahorro a largo plazo</strong>, la reforma introduce beneficios fiscales para sistemas de <strong>previsión social complementaria</strong> tanto a nivel empresarial como individual. De esta manera, se ha establecido un nuevo tratamiento fiscal para las prestaciones por previsión social, distinguiendo entre las aportaciones y las rentabilidades generadas. Este tratamiento busca incentivar el ahorro para la jubilación, especialmente a través de sistemas colectivos y compartidos de previsión social empresarial, con <strong>deducciones de hasta un 25% </strong>según el porcentaje del salario aportado. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Transición Ecológica: un impulso verde </h2>



<p>En línea con el compromiso con el medio ambiente, la reforma introduce una serie de incentivos para promover la transición verde.<strong> Se eliminará la tributación sobre el uso de bicicletas urbanas</strong> facilitadas por las empresas para el transporte laboral, y <strong>se aumentarán las deducciones fiscales para la adquisición de vehículos ecológicos</strong> (eléctricos e híbridos), tanto para particulares como para empresas. Además, se prevé la instalación de puntos de recarga eléctricos en domicilios y empresas, con <strong>deducciones de hasta el 15%</strong>, lo que incentivará el uso de vehículos sostenibles y la mejora de la infraestructura ecológica. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Progresividad Tributaria: un sistema fiscal más progresivo </h2>



<p>Uno de los pilares fundamentales de esta reforma es garantizar la progresividad del sistema tributario. Se ha introducido una <strong>nueva escala de tributación en el IRPF</strong>, que establece tipos impositivos más bajos para los primeros tramos de renta y más elevados para los tramos superiores. Además, se establece un límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo para la obligación de declarar, lo que facilita la declaración para los contribuyentes con menores ingresos.</p>



<p>Asimismo, se implementará una<strong> tributación adicional sobre los beneficios extraordinarios para empresas que no sean micro, pequeñas o medianas</strong>, con el objetivo de asegurar una mayor justicia fiscal. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Protección al Tejido Productivo Local </h2>



<p>La reforma también dedica atención a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), que son el motor de la economía vizcaína. Se han establecido <strong>medidas para fomentar su competitividad</strong>, como la eliminación del límite del 70% en la compensación de las bases imponibles negativas pendientes de las microempresas y pequeñas empresas, lo que les permitirá compensar sus pérdidas sin restricciones. Además, se han revisado los beneficios fiscales para las cooperativas de viviendas y las cooperativas de utilidad pública, garantizando un tratamiento favorable para estos modelos empresariales. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Aspectos Transversales de la Reforma </h2>



<p>Uno de los aspectos más importantes de la reforma es su enfoque inclusivo y adaptativo. Se asegura que las <strong>medidas fiscales</strong> no solo beneficien a las grandes corporaciones, sino también a los <strong>sectores más vulnerables</strong>, como los <strong>jóvenes</strong>, las <strong>mujeres</strong> y las <strong>familias monoparentales</strong>. Además, la reforma otorga especial atención a la <strong>sostenibilidad medioambiental</strong>, con un enfoque que favorece la transición a una economía más verde y responsable. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué esperar en los Próximos Años? </h2>



<p>Si bien la <strong>entrada en vigor de las nuevas normativas</strong> será el 1 de enero de 2025, algunas de las medidas <strong>entrarán en efecto en 2026</strong>. Entre estas, se encuentran las relacionadas con la <strong>transición ecológica</strong> y algunos incentivos para la <strong>rehabilitación de viviendas</strong>. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión: hacia un futuro más justo y sostenible </h2>



<p><strong>La entrada en vigor de <a href="https://www.bizkaia.eus/es/web/comunicacion/noticias/-/news/detailView/26748?_News_redirect=%2Fes%2Finicio" target="_blank" rel="noreferrer noopener">esta nueva Norma Foral </a>marca un hito en la evolución del sistema tributario en Bizkaia</strong>. Con un enfoque claro en la justicia social, la sostenibilidad medioambiental y el apoyo a los colectivos más vulnerables, la reforma promete ser un instrumento clave para afrontar los grandes desafíos del presente y el futuro. Con medidas pensadas para promover la igualdad de género, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar un crecimiento económico sostenible, Bizkaia se posiciona como un referente en la creación de un sistema fiscal más equitativo y progresivo.</p>



<p></p>



<p>Ante esta compleja reforma,<strong> contar con el asesoramiento adecuado es esencial</strong>. <a href="https://www.torrealday.es/torrealday/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Torrealday</a>, con su experiencia en <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">asesoría fiscal</a> puede ayudar a empresas y particulares a comprender y adaptarse a los nuevos cambios. Nuestro equipo de expertos ofrece soluciones personalizadas para optimizar las cargas fiscales y aprovechar las deducciones y beneficios que la reforma propone, garantizando que cada decisión esté alineada con los intereses de sus clientes. Si buscas un acompañamiento profesional para navegar esta transformación tributaria, <strong>Torrealday es el socio estratégico ideal </strong>para asegurar una planificación fiscal eficiente y conforme a la nueva normativa. </p>



<p></p>
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		<item>
		<title>Verifactu: Nuevas Obligaciones para los sistemas de facturación empresarial</title>
		<link>https://www.torrealday.es/verifactu-nuevas-obligaciones-para-los-sistemas-de-facturacion-empresarial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Mar 2025 14:46:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Torrealday]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La digitalización y la lucha contra el fraude fiscal se han convertido en prioridades para la Agencia Tributaria en los últimos años. En este contexto, el sistema Verifactu surge como una nueva obligación para las empresas, con el objetivo de optimizar la gestión de las facturas, automatizar los procesos fiscales y garantizar la integridad de&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La digitalización y la lucha contra el fraude fiscal se han convertido en prioridades para la Agencia Tributaria en los últimos años. En este contexto, el <strong>sistema Verifactu</strong> surge como una nueva obligación para las empresas, con el objetivo de optimizar la gestión de las facturas, automatizar los procesos fiscales y garantizar la integridad de los registros fiscales.</p>



<p>En este artículo, exploramos qué es Verifactu, a quién afecta, en qué consiste y cómo puede influir en el futuro de las empresas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué consiste Verifactu? </h2>



<p>Como ya hemos mencionado, Verifactu es un sistema impulsado por la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Agencia Tributaria</a> que persigue luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial.</p>



<p>Para lograrlo, se implementan cambios clave en la gestión de las facturas, exigiendo que las <strong>aplicaciones informáticas de facturación</strong> cumplan con requisitos específicos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Se deberá generar un <strong>registro de facturación</strong> para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.</li>



<li>Este registro no solo debe ser claro y accesible, sino que debe garantizar la <strong>integridad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los datos</strong> durante el tiempo que se mantengan activos.</li>



<li>Los sistemas deberán <strong>enviar automáticamente los registros de facturación a Hacienda</strong>, lo que simplifica y automatiza aún más el proceso fiscal, facilitando tanto la gestión interna de las empresas como el control por parte de la Agencia Tributaria.</li>



<li>Las aplicaciones informáticas deberán registrar los <strong>eventos específicos</strong> que permitan una trazabilidad total de la actividad en el programa de facturación. Además, estos registros de eventos serán <strong>inalterables</strong> y deberán conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias.</li>
</ol>



<p>Todas estas nuevas exigencias buscan garantizar no solo el cumplimiento normativo, sino también una mayor automatización, seguridad e integridad en el proceso de emisión, registro y conservación de las facturas. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿A quién afecta Verifactu? </h2>



<p>Es importante recalcar que Verifactu no es una obligación aplicable a todos los contribuyentes, sino que tiene un alcance específico. Afecta, principalmente, a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Contribuyentes del Impuesto de Sociedades.</strong></li>



<li><strong>Contribuyentes del IRPF</strong> que realicen actividades económicas.</li>



<li><strong>Entidades en atribución de rentas</strong> (como lo son comunidades de bienes y sociedades civiles) que desarrollen actividades económicas.</li>
</ul>



<p>Sin embargo, existen algunas excepciones importantes que permiten que ciertos sectores queden fuera de esta obligación. Un ejemplo son los <strong>contribuyentes acogidos al SII</strong> (Sistema de Información Inmediata) o aquellos que tributen bajo el <strong>régimen de agricultura, ganadería o pesca</strong>. Estos se encontrarán exentos siempre y cuando no utilicen sistemas informáticos para emitir facturas. También hay sectores con autorización especial de la AEAT que no estarán sujetos a estas nuevas obligaciones. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Sistemas Verifactu y No Verificables: ¿Cuál elegir? </h2>



<p>Dentro de los sistemas de facturación SIF, se distinguen dos tipos de sistemas de facturación:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Sistemas no verificables</strong>. Estos sistemas cumplen con todos los requisitos técnicos exigidos, pero <strong>no remiten los registros directamente a Hacienda</strong>. Aunque cumplen con las normativas de facturación, carecen de la automatización y trazabilidad que ofrece Verifactu.</li>



<li><strong>Sistemas Verifactu</strong>. Son sistemas avanzados que <strong>permiten el envío automático, continuo y seguro de los registros de facturación a Hacienda</strong>. Estos sistemas no solo garantizan la seguridad e integridad de los datos, sino que también permiten una validación más sencilla de las facturas mediante un <strong>código QR</strong>, lo que facilita la verificación de la información tanto para los contribuyentes como para la Agencia Tributaria. En el caso de optar por este sistema, se deberá mantener hasta el final del ejercicio.</li>
</ol>



<p>Es muy probable que las empresas que opten por un sistema Verifactu tengan <strong>menos posibilidades de ser comprobadas por hacienda</strong> que si recurren a sistemas no verificables. En caso de comprobación, además de poder requerir que se le envíe copia de los registros de facturación, hacienda podrá personarse en el lugar donde se utilice el sistema informático y exigir el acceso completo e inmediato a dichos registros. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo entra en vigor Verifactu? </h2>



<p>Aunque originalmente se había establecido su entrada en vigor para julio de 2025, el <a href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Paginas/Home.aspx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ministerio de Hacienda</a> ha decidido proponer un aplazamiento para dar más tiempo a las empresas a adaptarse a esta nueva normativa. De esta forma, los <strong>contribuyentes del Impuesto de Sociedades</strong> tendrán hasta el <strong>1 de enero de 2026</strong> para implementar Verifactu, mientras que <strong>el resto</strong> <strong>de los contribuyentes</strong> deberán cumplir con la normativa a partir del <strong>1 de julio de 2026</strong>. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo puede ayudarte Torrealday? </h2>



<p>En <strong>Torrealday</strong>, somos especialistas en <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">asesoría fiscal</a> en Bilbao, por lo que comprendemos la importancia de mantenerse al día con los cambios legislativos, especialmente aquellos que afectan a la gestión de las facturas y las obligaciones fiscales.</p>



<p>Sabemos que la implementación de Verifactu puede resultar un desafío para muchas empresas, pero con nuestro acompañamiento, podrás adaptarte sin problemas.</p>



<p>Podemos ayudarte a <strong>seleccionar el sistema de facturación adecuado</strong>, asegurarnos de que tu empresa <strong>cumpla con todas las nuevas obligaciones </strong>y <strong>brindarte el soporte necesario</strong> para garantizar una transición sin contratiempos.</p>



<p>Si necesitas <strong><a href="https://www.torrealday.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">más información o asistencia</a></strong> para adaptarte a esta nueva normativa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
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		<item>
		<title> ¿Qué gastos te puedes deducir en la declaración de la renta 2024?</title>
		<link>https://www.torrealday.es/que-gastos-te-puedes-deducir-en-la-declaracion-de-la-renta-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jun 2024 08:31:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Elaborar la declaración de la renta es un paso crucial para asegurarte de aprovechar todas las deducciones disponibles y no omitir ninguna que pueda beneficiarte. Pero, ¿sabes realmente qué gastos puedes deducir en la declaración de la renta de 2024? Un componente esencial de este proceso es estar al tanto de las diversas deducciones fiscales&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Elaborar la declaración de la renta es un paso crucial para asegurarte de aprovechar todas las deducciones disponibles y no omitir ninguna que pueda beneficiarte. Pero, ¿sabes realmente qué gastos puedes deducir en la declaración de la renta de 2024?</p>



<p>Un componente esencial de este proceso es estar al tanto de las diversas deducciones fiscales a las que tenemos acceso. Estas reducciones no solo nos permiten disminuir nuestra carga tributaria, sino que también pueden influir significativamente en el resultado final de nuestra declaración.</p>



<p>Entre los beneficios fiscales más destacados se encuentran aquellos relacionados con los planes de pensiones, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y las particularidades específicas de cada Comunidad Autónoma.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Deducciones más relevantes </strong>en la declaración de la renta</h2>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Deducción por aportación a planes de pensiones</strong></h4>



<p>La deducción por aportación a planes de pensiones es un beneficio fiscal que te permite pagar menos impuestos si decides ahorrar para tu jubilación a través de un plan de pensiones.</p>



<p>El Gobierno permite deducir parte de lo que aportes a tu plan de pensiones de tu declaración de la renta, Esto significa que la cantidad que ahorras en tu plan de pensiones reduce la cantidad de impuestos que debes pagar. Puedes reducir hasta el 30% de tus ingresos del trabajo o actividades económicas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Desgravar la hipoteca de una vivienda</strong></h4>



<p>Antes del 2013, se podía desgravar parte de los intereses pagados por la hipoteca de su vivienda habitual en la declaración de la renta. Esto permitía reducir la carga fiscal sobre los ingresos, incentivando la compra de la vivienda. Sin embargo, en enero del 2013, se eliminó esta rebaja para <strong>nuevas hipotecas</strong>. Lo que significa que si adquiriste tu vivienda después de esta fecha, no podrás beneficiarte de esta deducción en tu declaración de la renta.</p>



<p>No obstante, aunque la rebaja por adquisición de vivienda habitual ya no está disponible para nuevas hipotecas, es importante estar al tanto de otros beneficios fiscales que puedan aplicarse, como los descuentos autonómicos por vivienda habitual, que varían según la Comunidad Autónoma.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Pagos a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales</strong></h4>



<p>Los y las contribuyentes pueden deducir en su declaración de la renta las donaciones realizadas a partidos políticos y otras entidades políticas. Este beneficio fiscal puede ser de hasta el 20% de la cuota íntegra del IRPF. Es importante tener en cuenta que esta rebaja tiene un límite máximo anual.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Donaciones a entidades no lucrativas</strong></h4>



<p>Las entidades no lucrativas incluyen organizaciones como ONGs, asociaciones culturales, fundaciones, asociaciones deportivas, entre otras, que desarrollan actividades de interés general o social sin ánimo de lucro.</p>



<p>Los y las contribuyentes que realicen donaciones a entidades no lucrativas pueden deducir un porcentaje de dichas donaciones en su declaración de la renta. El porcentaje de descuento suele ser del 75% para los primeros 150 € y del 30% para el resto de la donación. En el caso de donaciones periódicas (realizadas durante al menos 3 años a la misma entidad), la deducción puede llegar al 35% o incluso al 40%.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Rebaja por alquiler de vivienda</strong></h4>



<p>A partir del 1 de enero de 2015, la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-arrendatario-alquiler-vivienda-habitual/deduccion-arrendatario-alquiler-vivienda-habitual.html">Agencia Tributaria</a> eliminó este beneficio fiscal por alquiler de vivienda para nuevos contratos de alquiler.</p>



<p>Sin embargo, para aquellos y aquellas contribuyentes que ya estaban aplicando este descuento antes de esa fecha se estableció un régimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducción siempre y cuando y como dicta la Agencia Tributaria se cumplan los siguientes requisitos:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.</li>



<li>Has tenido derecho a la descuento por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Deducciones autonómicas</strong></h4>



<p>Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones y, por tanto, conviene informarse bien de los beneficios fiscales en la región en la que se vive. Algunos conceptos habituales que se pueden desgravar son los gastos por material escolar, por aprender otros idiomas, ayuda doméstica, adopción de hijos, cuidado de personas dependientes o inversiones realizadas en la vivienda, entre otros.</p>



<p>En Torrealday te asesoramos para buscar el mayor ahorro fiscal, preparamos y presentamos tu declaración de la renta, ofreciéndote seguridad y confianza.</p>



<p>Nuestros asesores y asesoras, especializados en <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> e informados de todas las novedades y cambios legislativos, se encargarán de la confección de tu declaración de forma profesional, manteniéndote informado y asegurándote la total confidencialidad, cumplimiento de plazos y normas, comodidad y tranquilidad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Simulador de la renta: ¿Qué es, para qué sirve y cómo usarlo?</title>
		<link>https://www.torrealday.es/simulador-de-la-renta-que-es-para-que-sirve-y-como-usarlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Apr 2024 08:11:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=9565</guid>

					<description><![CDATA[<p>El simulador de la renta es una herramienta que te permite estimar de forma aproximada cuánto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tendrás que abonar durante el ejercicio fiscal. Esta herramienta es útil para planificar tus finanzas personales, entender cómo tus ingresos afectan tus obligaciones fiscales y anticipar posibles pagos adicionales de&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El simulador de la renta es una herramienta que te permite estimar de forma aproximada cuánto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tendrás que abonar durante el ejercicio fiscal.</p>



<p>Esta herramienta es útil para planificar tus finanzas personales, entender cómo tus ingresos afectan tus obligaciones fiscales y anticipar posibles pagos adicionales de impuestos.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el simulador y para qué sirve?&nbsp;</strong></h2>



<p>También conocido como <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-open.html">Renta Web Open Simulador</a>, desarrollado por la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/inicio.html">Agencia Tributaria</a> de España, ofrece a los contribuyentes la oportunidad de simular su declaración de impuestos sobre la renta antes de presentarla oficialmente. Esta herramienta ayuda a estimar la cantidad que los contribuyentes deberán pagar o si pueden esperar un reembolso.<br><br>Es importante tener en cuenta que <strong>el resultado obtenido es informativo y carece de validez oficial.</strong> Por ello, para obtener el mejor resultado posible en la declaración de la renta y beneficiarte de todas las deducciones disponibles, te recomendamos realizarla nuestros expertos/as fiscales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué documentos necesito?</strong></h3>



<p>Los documentos exactos dependen de la situación particular de cada persona, no serán los mismos documentos para un autónomo que para un trabajador por cuenta ajena. Por esta razón es fundamental contar con ciertos documentos clave al momento de realizar la declaración de impuestos. Entre estos documentos se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Recibos de nóminas y pensiones que detallen los ingresos percibidos.</li>



<li>Documentación relacionada con la vivienda, como escrituras, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y contratos de alquiler, hipoteca o compraventa de propiedades.</li>



<li>Justificantes de gastos que podrían ser elegibles para deducciones fiscales.</li>
</ul>



<p>Además, se recomienda tener a mano:</p>



<p>Recibos de intereses, seguros de vida o documentos de compraventa de Letras del Tesoro, acciones y monedas virtuales, especificando fechas y cantidades correspondientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se utiliza el simulador de la renta?</strong></h2>



<p>Tienes que acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ08.shtml">web del organismo</a> y, después, al apartado<strong> nueva declaración</strong>, donde hay que introducir datos personales (nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, estado civil, hijos a cargo&#8230;). También se puede cargar una versión si ya se ha guardado un archivo anteriormente.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="587" height="213" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta.png" alt="Simulador de renta " class="wp-image-9567" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta.png 587w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-300x109.png 300w" sizes="(max-width: 587px) 100vw, 587px" /></figure>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>Al hacer clic en esta opción, se abrirá una nueva ventana donde se mostrará inicialmente una casilla de aviso sobre &#8216;Renta Web 2023&#8217; (versión open). Justo debajo, tendremos la opción de cargar una declaración existente o crear una nueva declaración.<strong> Es importante recordar que esta nueva declaración es simplemente una simulación.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="501" height="190" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-1.png" alt="Simulador de renta " class="wp-image-9569" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-1.png 501w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-1-300x114.png 300w" sizes="(max-width: 501px) 100vw, 501px" /></figure>



<p>Después de solicitar al simulador que realice una nueva declaración, seremos dirigidos a una página donde debemos ingresar varios datos identificativos. Aquí es donde tendrás que proporcionar manualmente los siguientes detalles:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Datos personales:</strong> nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de identificación fiscal (NIF), dirección, etc.</li>



<li><strong>Datos del cónyuge:</strong> si estás casado o tienes pareja de hecho, se te pedirá que ingreses los datos personales de tu cónyuge, incluyendo su nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número de identificación fiscal (NIF).</li>



<li><strong>Dependientes: </strong>deberás indicar si tienes hijos u otras personas a tu cargo que sean discapacitadas, proporcionando sus detalles personales como nombre, fecha de nacimiento y número de identificación fiscal (NIF) si corresponde.</li>
</ul>



<p>Estos datos ayudarán al simulador a calcular de manera más precisa tu situación fiscal, considerando las circunstancias personales que afectan directamente a tu declaración de impuestos sobre la renta. Como ya hemos comentado antes, es importante ingresar esta información de manera correcta y completa para obtener resultados más precisos en la simulación de tu declaración de la renta.</p>



<div style="height:16px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="1366" height="843" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta.jpeg" alt="Simulador de renta " class="wp-image-9571" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta.jpeg 1366w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-300x185.jpeg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-768x474.jpeg 768w" sizes="(max-width: 1366px) 100vw, 1366px" /></figure>



<div style="height:7px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>Una vez completados todos los datos podremos darle a validar y guardar. Esto nos generará un resultado provisional en PDF sobre cuánto nos corresponde.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="581" height="450" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-2.png" alt="Simulador de renta " class="wp-image-9573" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-2.png 581w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2024/04/Simulador-renta-2-300x232.png 300w" sizes="(max-width: 581px) 100vw, 581px" /></figure>



<div style="height:14px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p><strong>El Simulador de la Renta 2023 es orientativo</strong>, pero constituye una herramienta muy útil para aquellos que desean anticipar los resultados de la campaña fiscal de este año.</p>



<p>En Torrealday te asesoramos para buscar el mayor ahorro fiscal, preparamos y presentamos la declaración de la renta, ofreciéndote seguridad y confianza. Solicita información sobre cómo <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">realizar tu declaración de la renta</a> con nuestro equipo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/simulador-de-la-renta-que-es-para-que-sirve-y-como-usarlo/">Simulador de la renta: ¿Qué es, para qué sirve y cómo usarlo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
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		<title>Novedades en la declaración de la renta 2024</title>
		<link>https://www.torrealday.es/novedades-en-la-declaracion-de-la-renta-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2024 11:04:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=9563</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con la llegada del nuevo año fiscal, se presentan importantes novedades en la declaración de la renta que afectarán a los contribuyentes en el año 2024. Estas actualizaciones fiscales van desde modificaciones en deducciones y beneficios hasta cambios en los requisitos y normativas que impactarán la forma en que los ciudadanos gestionan sus impuestos. Este&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la llegada del nuevo año fiscal, se presentan importantes novedades en la declaración de la renta que afectarán a los contribuyentes en el año 2024. Estas actualizaciones fiscales van desde modificaciones en deducciones y beneficios hasta cambios en los requisitos y normativas que impactarán la forma en que los ciudadanos gestionan sus impuestos.</p>



<p>Este año, Hacienda ha adelantado la fecha de la Declaración de la Renta al 3 de abril, proporcionando a los y las contribuyentes un período más temprano para comenzar a presentar sus declaraciones. <strong>La fecha límite</strong> para realizar la declaración <strong>será hasta el próximo 1 de julio</strong>, lo que otorga un plazo más amplio que el de años anteriores.</p>



<p>Este cambio en las fechas proporciona más tiempo para revisar adecuadamente las deducciones, recopilar la documentación necesaria y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales de manera oportuna.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Quién está obligado a hacer la declaración de la renta</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Subida del mínimo de ingresos</strong></h3>



<p>Una de las novedades más relevantes de la campaña de la renta 2023-2024 es la subida del mínimo de ingresos. Si el año pasado ganaste más de 15.000 euros brutos anuales y tuviste más de un pagador estás obligado u obligada a&nbsp; hacer la declaración.&nbsp;</p>



<p>Este cambio implica que más contribuyentes estarán obligados y obligadas a presentar su declaración de la renta si cumplen con estos nuevos criterios de ingresos y pagadores.&nbsp;</p>



<p>Quienes solo tienen un pagador (o varios, pero el segundo y siguientes suman menos de 1.500 euros) están obligados a declarar si ganan más de 22.000 euros, igual que en campañas anteriores.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Autónomos y trabajadores del mar</strong></h3>



<p>A partir de este año, se introduce un cambio importante para autónomos y trabajadores del mar, ya que estarán obligados a presentar la declaración de la renta,<strong> independientemente de los ingresos obtenidos durante el año fiscal.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Maternidad</strong></h3>



<p>Este año se han facilitado los requisitos para acceder a la deducción por maternidad relacionada con <strong>hijos menores de tres años</strong>. Ahora, para poder beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo, es suficiente con haber cotizado al menos 30 días en cualquier momento posterior al nacimiento o en los días previos.</p>



<p>Esta modificación en las deducciones por maternidad se suma a los beneficios adicionales que las familias pueden obtener por gastos de guardería hasta los tres años.&nbsp;<br>En ejercicios anteriores, esta deducción sólo era aplicable si los niños asistían a centros de educación infantil autorizados por la comunidad autónoma. Sin embargo, debido a una sentencia del <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/">Tribunal Supremo</a>, este año también es válido cualquier guardería que tenga licencia del Ayuntamiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Retenciones</strong></h3>



<p>Para rentas menores de 14.047,50 euros y entre esta cantidad y 19.747,50 euros, se aplica una reducción en el cálculo de los rendimientos del trabajo. Esta medida tiene como resultado una disminución en los impuestos pagados por estos contribuyentes, lo que se traduce en un b<strong>eneficio fiscal que alivia la carga tributaria en las rentas más bajas y medias.</strong></p>



<p>Por otro lado, para las rentas altas, se introduce un nuevo tramo en el gravamen al ahorro. A partir de los 200.000 euros, se aplica un tipo del 13,5% (anteriormente era del 13%), y a partir de los 300.000 euros, se aplica un tipo del 14%. Esto significa que los contribuyentes con mayores ingresos verán un ligero aumento en los impuestos sobre sus ganancias de capital y otras inversiones.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Extranjeros y trabajadores fuera de España</strong></h3>



<p>Para los contribuyentes residentes en el extranjero y los trabajadores desplazados a España, se añade un nuevo tramo impositivo a partir de los 200.000 euros de renta anual. En este tramo, que va desde los 200.000 euros hasta los 300.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 27%, lo que supone un aumento de un punto porcentual con respecto al año anterior.</p>



<p>Además, a partir de los 300.000 euros de renta anual, se introduce otro nuevo tramo impositivo con un tipo del 28%. Esta medida implica que los contribuyentes con ingresos más altos estarán sujetos a un mayor tipo impositivo sobre sus rentas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><strong>&nbsp;Inversiones y startups</strong></strong></h3>



<p>Con la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21739">nueva ley de startups</a>, se introduce una mejora significativa en las deducciones fiscales para los inversores que adquieran acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.&nbsp;</p>



<p>En ejercicios anteriores, los inversores podían deducirse un 30% sobre un máximo de 60.000 euros al invertir en startups. Con la nueva ley, esta deducción se incrementa considerablemente. Ahora, los inversores pueden deducirse hasta un 50% sobre un máximo de 100.000 euros invertidos en acciones o participaciones de empresas emergentes.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>&nbsp;Obras literarias artísticas o científicas</strong></h3>



<p>Los creadores y creadoras, autores y autoras verán una disminución en las retenciones sobre los ingresos generados por sus obras, lo que puede resultar en un mayor beneficio económico para los creadores y una mayor incentivación para la producción cultural y artística.</p>



<p>Asimismo, se ha reducido el tipo mínimo de retención al 2% para los artistas, lo que implica una menor retención en los ingresos generados por actividades artísticas y culturales. Además, el tipo de retención se ha reducido al 0,8% para las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla y, este año, también en la isla de La Palma.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Compra de un coche eléctrico</strong></h3>



<p>Quienes se hayan comprado un coche eléctrico o hayan instalado en su hogar un punto de recarga pueden deducirse parte de esos gastos. La deducción es del 15% del valor, que se aplica sobre una base máxima de 20.000 euros en el caso de coches, motos, etc… y hasta 4.000 euros anuales en los puntos de recarga.</p>



<p>Para aplicarlo, tienes que hacerlo en el apartado dentro de las «Deducciones generales» de la cuota y aparecerá como «deducción por la adquisición de vehículos eléctricos &#8216;enchufables&#8217; y de pila de combustible y puntos de recarga».</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Deducciones autonómicas en vivienda</strong></h3>



<p>Las deducciones autonómicas en vivienda son beneficios fiscales que ofrecen las comunidades autónomas en España para promover la adquisición de vivienda habitual y el fomento del mercado inmobiliario. Estas deducciones pueden variar según la región y suelen aplicarse sobre determinados gastos relacionados con la vivienda.<br>Las deducciones de cada comunidad autónoma pueden consultarse <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/guia-deducciones-autonomicas.html">aquí</a>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Gastos médicos, educativos y demás</strong></h3>



<p>Las deducciones autonómicas no se limitan a la vivienda. Desde este año, La Rioja y la Comunidad Valenciana permiten deducir los gastos del gimnasio u otras actividades deportivas, con el objetivo de fomentar un modo de vida saludable. En Canarias y Cantabria existen deducciones por “gastos de enfermedad”, y en Asturias se han incluido las ayudas a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).</p>



<p>En el ámbito educativo, la Comunidad de Madrid permite deducirse el pago de intereses de préstamos de estudios de grado, máster o doctorado, mientras Aragón o Asturias, entre otras, incluyen la adquisición de libros de texto y material escolar. Y en otro caso de deducciones muy específicas, Andalucía permite incluir los gastos de defensa jurídica por un conflicto laboral.</p>



<p>En Torrealday contamos con un equipo altamente cualificado/a, para informarte de todas las novedades y cambios legislativos. Nuestra <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> se encargará de la confección de tu declaración de la renta de forma profesional, manteniéndote informado/a y asegurándote la total confidencialidad, cumplimiento de plazos y normas, comodidad y tranquilidad.</p>
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		<title>Qué es y cómo presentar el modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas</title>
		<link>https://www.torrealday.es/que-es-y-como-presentar-el-modelo-232-declaracion-de-operaciones-vinculadas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Nov 2023 09:43:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Debido a la globalización de la actividad económica, las operaciones con países con baja tributación son cada vez más comunes, e incluso tener sociedades en ellos. Con el objetivo de evitar la ocultación del patrimonio o la elusión fiscal, se establece el modelo 232. Este modelo proporciona información sobre transacciones vinculadas, así como sobre operaciones&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Debido a la globalización de la actividad económica, las operaciones con países con baja tributación son cada vez más comunes, e incluso tener sociedades en ellos. Con el objetivo de evitar la ocultación del patrimonio o la elusión fiscal, se establece el modelo 232. Este modelo proporciona información sobre transacciones vinculadas, así como sobre operaciones o situaciones relacionadas con países designados por Hacienda como paraísos fiscales, es decir, lugares con tasas impositivas bajas.</p>



<p>El plazo de presentación de este modelo es el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, debes presentar el modelo 232 a lo largo del<strong> mes de noviembre</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el modelo 232?</strong></h2>



<p>La Hacienda Foral de Bizkaia, a través de la Orden Foral 1047/2018, de 12 de junio, ha aprobado el modelo 232 de Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, con efectos para los efectos impositivos iniciados a partir del ejercicio 2017.</p>



<p>En este sentido, se aprueba una nueva <strong>declaración informativa</strong> en la que se informa de forma expresa sobre cuáles son las operaciones con personas o entidades vinculadas llevadas a cabo en cada período impositivo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué personas están obligadas a presentarlo?</strong></h2>



<p>Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas cuando el conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, exclusivamente supere el importe de 36.000€ (IVA no incluido). Las operaciones más comunes a declarar son: sueldos y salarios, arrendamientos de locales, préstamos, reparto de dividendos, avales…</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo y cuándo presentar el modelo 232?</strong></h2>



<p>El plazo de presentación de la declaración será el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar; es decir, las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo presentarán a lo largo del <strong>mes de noviembre</strong>.&nbsp;</p>



<p>El citado modelo, por su parte, se deberá presentar por vía telemática, mediante la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se considera por personas o entidades vinculadas?</strong></h2>



<p>Según el artículo 42.3 de la NF 11/2013, del 5 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, se consideran personas o entidades vinculadas, junto con el código a presentar en la declaración, las operaciones entre:</p>



<p><strong>a)</strong> Una entidad y sus socios o partícipes. <strong>(Código 01)</strong></p>



<p><strong>b)</strong> Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. <strong>(Código 02)</strong></p>



<p><strong>c)</strong> Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de aquélla, hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.&nbsp; <strong>(Código 03)</strong></p>



<p><strong>d)</strong> Dos entidades que pertenezcan a un grupo. <strong>(Código 04)</strong></p>



<p><strong>e)</strong> Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. <strong>(Código 05)</strong></p>



<p><strong>f)</strong> Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios. <strong>(Código 06)</strong></p>



<p><strong>g)</strong> Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de aquélla, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios. <strong>(Código 07)</strong></p>



<p><strong>h)</strong> Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero<strong>. (Código 08)</strong></p>



<p><strong>i)</strong> Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio. <strong>(Código 09)</strong></p>



<p><strong>j)</strong> Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.&nbsp; <strong>(Código 10)</strong></p>



<p>En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo consignar los diversos códigos identificativos</strong></h2>



<p>En el contenido de la declaración se debe consignar los diversos códigos identificativos de los tipos e importes de ingreso o pago de la operación, que, entre otros, se menciona en la relación siguiente:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código 01</strong>: Ventas</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código 02</strong>: Compras</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código 03</strong>: Préstamos</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código 04</strong>: Arrendamientos</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código 05</strong>: Cesiones de uso</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código 06</strong>: Otras prestaciones de servicio</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código 07</strong>: Otros.</li>
</ul>



<p>Además, se deberá mencionar “<em>Ingreso</em>” o “<em>Pago</em>”, según el tipo de operación realizada.</p>



<p>Y por último, se deberá consignar el método de valoración de los contemplados en el artículo 42.4 de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Método del precio libre comparable (Código 01).</strong> En el método del precio libre comparable se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.&nbsp;</li>



<li><strong>Método del coste incrementado (Código 02)</strong>. En este método se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.&nbsp;</li>



<li><strong>Método del precio de reventa (Código 03)</strong>. En el método del precio de reventa se sustrae del precio de venta de un bien o servicio al margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.&nbsp;</li>



<li><strong>Método de la distribución del resultado (Código 04)</strong>. Cuando las operaciones vinculadas se encuentren altamente interrelacionadas y no sea posible valorarlas de forma separada, es aconsejable utilizar el método de la distribución del resultado. Así, se asignará a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>



<li><strong>Método del margen neto operacional (Código 05)</strong>. El método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.</li>
</ul>



<p>Cuando <strong>NO</strong> resulten aplicables dichos métodos, la NFIS permite utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.</p>



<p>Si no sabes cómo cumplimentar el modelo 232, en Torrealday contamos con un equipo especializado en <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">asesoramiento fiscal</a> y podemos ayudarte a presentarlo.&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Impuestos por herencia de empresa familiar: reducciones y requisitos</title>
		<link>https://www.torrealday.es/impuestos-por-herencia-de-empresa-familiar-reducciones-y-requisitos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Jul 2023 14:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=7946</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el caso de encontrarnos en vísperas de una herencia de empresa familiar, es importante anticiparse a la situación y proyectar los posibles escenarios que se puedan dar, así como los efectos que tiene en los impuestos de sucesiones y donaciones y en el IRPF. Es conveniente disponer de un plan de acción, protocolo de&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el caso de encontrarnos en vísperas de una herencia de empresa familiar, es importante anticiparse a la situación y proyectar los posibles escenarios que se puedan dar, así como los efectos que tiene en los impuestos de sucesiones y donaciones y en el IRPF.</p>



<p>Es conveniente disponer de un plan de acción, protocolo de sucesión aprobado por la propiedad, así como por los herederos, de forma que regule el futuro de la compañía tanto en la gestión como en el órgano de administración.</p>



<p>El beneficio fiscal que se produce en el impuesto de sucesiones y donaciones tiene una relación directa con el grado de parentesco en forma de reducción de la base imponible, que puede ser del 95%. Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que la actividad que se ejerza no sea de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.</li>



<li>Que la persona que realiza la donación tenga al menos un 5% de la participación o un 20% con su familia.</li>



<li>Que existan las funciones de dirección.</li>



<li>Que la retribución del fallecido sea superior al 50 % del total de sus retribuciones de trabajo.</li>



<li>Que los herederos mantengan su cargo durante un plazo de 5 a 10 años, dependiendo de la comunidad autónoma.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Donación de participaciones por empresa familiar</h2>



<p>En el caso de que se opte mediante una donación de forma adicional, se tienen que dar los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las participaciones que sean adquiridas por donación se deben de mantener en el patrimonio de los hijos durante cinco años. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración del valor de adquisición.</li>



<li>El donante de las participaciones debe tener más de 65 años, una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.</li>



<li>El donante debe dejar las funciones de dirección en la empresa y no percibir ninguna retribución.</li>
</ul>



<p>En cuanto al IRPF, el donante no tributa en su declaración la ganancia patrimonial derivada de la venta de las participaciones que han sido donadas a sus hijos, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos mencionados.</p>



<p>Para más información contacta con nuestros <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">asesores fiscales</a>, expertos en herencias y donaciones de empresas familiares, para que estudien tu caso y te ofrezcan asesoramiento personalizado.</p>
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		<title>Recuperación de IVA repercutido por concurso de acreedores: pasos a seguir y plazos</title>
		<link>https://www.torrealday.es/recuperacion-de-iva-repercutido-por-concurso-de-acreedores-pasos-a-seguir-y-plazos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jun 2023 08:47:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La normativa de IVA contempla varios escenarios en los cuales se puede realizar la Modificación de Bases Imponibles de IVA. Uno de estos casos se da cuando alguno de los clientes se declara en concurso de acreedores y no se pueden cobrar las cuotas de IVA que previamente se habían ingresado en Hacienda como IVA&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La normativa de IVA contempla varios escenarios en los cuales se puede realizar la Modificación de Bases Imponibles de IVA. Uno de estos casos se da cuando alguno de los clientes se declara en concurso de acreedores y no se pueden cobrar las cuotas de IVA que previamente se habían ingresado en Hacienda como IVA repercutido. En este caso, para recuperar estas cuotas, se debe seguir el procedimiento establecido por la normativa de IVA.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo iniciar el procedimiento?</h2>



<p>Tal y como se establece en el artículo 80. Tres NF 7/1994 IVA, la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones, es decir el declarado en concurso, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, y siempre que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso.</p>



<p>El plazo será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso de acreedores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los pasos a seguir?</h2>



<p>En primer lugar, se debe emitir factura rectificativa y remitirla al destinatario de la operación. Se remite copia a la administración concursal. Esta factura se emitirá con una serie diferente, haciendo constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación y los datos identificativos de la factura rectificada.</p>



<p>En segundo lugar, en el plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, hay que comunicar mediante escrito a la Administración Tributaria.</p>



<p>En la citada comunicación se informará de la modificación de la base imponible, haciendo constar que no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni a Canarias, Ceuta o Melilla.</p>



<p>Documentos que se deben acompañar:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Copia del auto judicial de la declaración del concurso.</li><li>Copia de la factura rectificativa.</li><li>Documento que acredite la remisión de la factura rectificativa al deudor y al administrador concursal.</li></ul>



<p>Por último, se minorará el importe del IVA cuya repercusión se haya rectificado en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se haya expedido la factura rectificativa, o en las posteriores hasta que transcurra el plazo de 1 año desde el momento en que debió efectuarse la citada rectificación.</p>



<p>Por su parte, el deudor deberá comunicar a la administración tributaria la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas y presentar autoliquidación complementaria correspondiente a un periodo anterior a la fecha en que se dicte el auto de declaración de concurso, en la que se computen las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles.</p>



<p>Para más información consulta a nuestros <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">asesores fiscales</a>, para que estudien tu caso y te ayuden durante el procedimiento de recuperación del IVA repercutido.</p>
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		<title>Reducción del IVA de los alimentos: ¿a qué productos afecta?</title>
		<link>https://www.torrealday.es/reduccion-del-iva-de-los-alimentos-a-que-productos-afecta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2023 16:31:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge, entre otras medidas anticrisis, la rebaja del IVA de la alimentación. Tras su&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge, entre otras medidas anticrisis, la rebaja del IVA de la alimentación.</p>



<p>Tras su publicación en el BOE y con efectos desde el pasado 1 de enero de 2023, se reduce el IVA, tanto soportado (se paga al realizar la compra), como repercutido (se cobra a los clientes en el ticket o la factura), de varios productos de manera temporal. Por un lado, se fija un IVA del 0% para los productos básicos y, por otro lado, se rebaja el IVA de determinados alimentos, pasando del 10% al 5%.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Productos con IVA al 0%</h2>



<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha aplicado un IVA del 0% a los siguientes productos alimentarios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Pan común, incluidas la masa y el pan congelado destinados de manera exclusiva a la elaboración de pan común.</li>



<li>Harina panificable.</li>



<li>Leche producida por cualquier especie: natural, desnatada, pasteurizada, UHT, certificada, esterilizada, evaporada, concentrada y en polvo.</li>



<li>Queso.</li>



<li>Huevos.</li>



<li>Verduras, frutas, legumbres, cereales, hortalizas y tubérculos, con la condición de productos naturales (de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo).</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Productos con IVA al 5%</h2>



<p>Desde el 1 de enero de 2023, se aplica una reducción del IVA del 10% al 5% en los siguientes productos alimentarios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Aceite de oliva, sea virgen, virgen extra o de orujo de oliva.</li>



<li>Aceite de semillas, incluyendo el de girasol, soja o maíz y sus derivados.</li>



<li>Pastas alimenticias, como los macarrones, fideos y espaguetis.</li>
</ul>



<p>Las medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio, con el objetivo de reducir la inflación subyacente hasta el 5,5%. Además, el Gobierno ha declarado que la CNMC vigilará la rebaja impositiva, con el fin de que se aplique esta rebaja del IVA.</p>



<p>¿Tienes alguna duda? Ponte en contacto con nuestra <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> experta en la materia. Te asesoran y resuelven todas tus preguntas.</p>
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		<item>
		<title>La obligatoriedad de notificaciones electrónicas de las administraciones públicas (DEHú)</title>
		<link>https://www.torrealday.es/la-obligatoriedad-de-notificaciones-electronicas-de-las-administraciones-publicas-dehu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 12:36:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=7726</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el año 2010, se reguló la obligatoriedad para empresas, personas autónomas y entidades con o sin personalidad jurídica, que realicen actividades económicas, de relacionarse y cumplir con sus obligaciones con las Administraciones públicas de forma exclusivamente digital. Esta obligación incluye, además de las diferentes declaraciones tributarias o de seguridad social, la recepción de cualquier&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el año 2010, se reguló la obligatoriedad para empresas, personas autónomas y entidades con o sin personalidad jurídica, que realicen actividades económicas, de relacionarse y cumplir con sus obligaciones con las Administraciones públicas de forma <strong>exclusivamente digital</strong>.</p>



<p>Esta obligación incluye, además de las diferentes declaraciones tributarias o de seguridad social, la recepción de cualquier comunicación que puedan recibir por parte de la Administración pública (Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, así como todas las administraciones autonómicas, locales y centrales, la Tesorería de la Seguridad Social…), independientemente de dónde tenga su residencia fiscal.</p>



<p>Es absolutamente necesario darse de alta en este sistema, así como <strong>comprobar periódicamente si tiene alguna notificación pendiente de lectura</strong>. Se ha detectado que, en ocasiones, el sistema tiene fallos y no se envía el email de aviso, pero la ausencia de esta comunicación no le exonera de acceder al DHEú y comprobar las notificaciones.</p>



<p>Las consecuencias de no atender un requerimiento de la Administración pública pueden conllevar sanciones muy importantes, llegando incluso al embargo.</p>



<p>Como se ha comentado, esta obligación se desarrolló hace más de 10 años, pero durante todo este tiempo la mayoría de administraciones han mantenido un modo de comunicación mixto. Por ello, además de poner a disposición del contribuyente la comunicación en el buzón electrónico, cuando han podido comprobar que no ha accedido al mismo, han enviado una comunicación al domicilio del mismo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Envío de notificaciones digitales</h2>



<p><strong>Hacienda Foral de Bizkaia está enviando ya las notificaciones a través de su buzón electrónico, dejando de utilizar el envío en papel.</strong></p>



<p>Por otra parte, desde septiembre de 2021, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria estableció el DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única) -antes DEH-, para facilitar el acceso a las notificaciones emitidas por las distintas administraciones públicas integradas en este servicio. La mayoría están dadas de alta en el DEHú, pero no todas, como, por ejemplo, la Diputación Foral de Bizkaia.</p>



<p>En el siguiente enlace se pueden consultar las administraciones suscritas al DEHú: <a href="https://dehu.redsara.es/">https://dehu.redsara.es/</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para acceder a las notificaciones</h2>



<p>Las entidades y personas obligadas al acceso a las notificaciones deben cumplir una serie de requisitos mínimos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Disponer y mantener en uso un certificado digital, con el que puedan acceder e identificarse ante las distintas administraciones públicas.</li>



<li>Gestionar adecuadamente sus notificaciones electrónicas, dándose de alta en la sede electrónica correspondiente:
<ul class="wp-block-list">
<li>Diputación Foral de Bizkaia (<a href="https://www.ebizkaia.eus/es/inicio">https://www.ebizkaia.eus/es/inicio</a>)</li>



<li>DEHú (<a href="https://dehu.redsara.es">https://dehu.redsara.es</a>)</li>



<li>Cualquier otra que pudiera corresponder.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de lectura para las notificaciones administrativas</h2>



<p>Es importante señalar que tan solo se dispone de <strong>10 días naturales</strong> en las notificaciones del Estado, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Álava. En el caso de la<strong> Diputación Foral de Bizkaia, el plazo es de 20 días, </strong>para descargar la notificación que se haya puesto a disposición del interesado en su sede electrónica. Si en ese plazo no se descarga, se dará por notificada, con los efectos legales que puedan corresponder.</p>



<p><strong><u>No te olvides de comprobar:</u></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que dispones de un certificado digital vigente.</li>



<li>Que estás dado de alta en las sedes electrónicas correspondientes.</li>



<li>Que el email indicado está activo y se comprueba periódicamente.</li>
</ul>



<p>Comprueba periódicamente la posible existencia de notificaciones sin comunicar, conectándote a la página web de DEHú. Para conocer más detalles o si tienes alguna pregunta, <strong>no dudes en consultar con nuestro equipo de <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a>.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/la-obligatoriedad-de-notificaciones-electronicas-de-las-administraciones-publicas-dehu/">La obligatoriedad de notificaciones electrónicas de las administraciones públicas (DEHú)</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
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