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	<title>Torrealday</title>
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	<description>Asesoría laboral, contable, fiscal y jurídica</description>
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	<title>Torrealday</title>
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		<title>Nuevas Medidas Fiscales en Gipuzkoa (DFN 2/2026). Guía de medidas fiscales para autónomos y pymes</title>
		<link>https://www.torrealday.es/nuevas-medidas-fiscales-en-gipuzkoa-dfn-2-2026-guia-de-medidas-fiscales-para-autonomos-y-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2026 10:37:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[2026]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado el Decreto Foral-Norma 2/2026, publicado el 20 de abril de 2026 en el BOG núm. 71, con el objetivo de mitigar el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio. Como expertos en asesoría fiscal, hemos analizado esta normativa para explicarte cómo puedes beneficiarte de los aplazamientos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/nuevas-medidas-fiscales-en-gipuzkoa-dfn-2-2026-guia-de-medidas-fiscales-para-autonomos-y-pymes/">Nuevas Medidas Fiscales en Gipuzkoa (DFN 2/2026). Guía de medidas fiscales para autónomos y pymes</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado el <strong>Decreto Foral-Norma 2/2026</strong>, publicado el 20 de abril de 2026 en el BOG núm. 71, con el objetivo de mitigar el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio.</p>



<p>Como expertos en asesoría fiscal, hemos analizado esta normativa para explicarte cómo puedes beneficiarte de los aplazamientos sin intereses, las exoneraciones de pagos y los nuevos incentivos a la inversión y al empleo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. Aplazamiento excepcional sin intereses ni garantías</h3>



<p>Una de las medidas más potentes es la posibilidad de aplazar deudas tributarias <strong>sin necesidad de aportar garantías y sin intereses de demora</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿Quién puede solicitarlo?</strong> Autónomos con actividades económicas, arrendadores con IVA, microempresas y pequeñas empresas que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.</li>



<li><strong>¿Qué deudas se pueden aplazar?</strong> Las autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de ingreso en voluntaria finalice entre el <strong>20 de abril de 2026 y los tres meses posteriores</strong>.</li>



<li><strong>¿Cómo funciona el pago?</strong> Se conceden 2 meses de carencia antes del primer pago, seguidos de un fraccionamiento en <strong>4 cuotas mensuales iguales</strong>.</li>
</ul>



<p><strong>Nota importante:</strong> quedan excluidas de este aplazamiento las autoliquidaciones de IRPF, Patrimonio, ITSGF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR con establecimiento permanente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2. Exoneración del pago fraccionado de IRPF del primer trimestre</h3>



<p>Los contribuyentes del IRPF con actividades económicas <strong>no tienen que presentar ni ingresar</strong> el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.</p>



<p><strong>Atención si eres cliente en estimación directa:</strong> si presentas voluntariamente la autoliquidación del 1T, no podrás solicitar después ni aplazamiento ni devolución por ingreso indebido. Una vez presentada, no hay marcha atrás.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Amortización acelerada para nuevas inversiones en 2026</h3>



<p>Las empresas que inviertan en inmovilizado material nuevo durante 2026 pueden aplicar el coeficiente máximo de amortización de la tabla multiplicado por <strong>1,5</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿A qué elementos se aplica?</strong> Inmovilizado nuevo adquirido en 2026, elementos construidos por la propia empresa y elementos encargados por contrato de obra suscrito en 2026 si la entrega se produce en los 12 meses siguientes.</li>



<li><strong>¿Qué queda excluido?</strong> Los edificios y determinados medios de transporte con reglas de amortización especiales.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">4. Deducción incrementada por nuevas contrataciones indefinidas</h3>



<p>Para las contrataciones indefinidas formalizadas en 2026 se mejoran dos deducciones del Impuesto sobre Sociedades.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Deducción general por creación de empleo</strong> (art. 66 NF 2/2014): se incrementa en un <strong>10%</strong>, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con dificultades de inserción.</li>



<li><strong>Deducción por contratación de mujeres y menores de 36 años</strong> (art. 66 octies NF 2/2014): sube <strong>10 puntos porcentuales</strong>, hasta alcanzar el <strong>45% del salario bruto anual</strong>.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">5. Medidas permanentes vinculadas al ahorro energético</h3>



<p>El decreto incluye también dos modificaciones de carácter permanente que afectan al IAE y al ITP-AJD.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>IAE:</strong> los hornos y calderas eléctricos dejan de computar como potencia instalada, sumándose a los de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos que ya estaban excluidos. Una mejora especialmente relevante para sectores industriales con alta carga eléctrica.</li>



<li><strong>ITP-AJD:</strong> las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) quedan exentas de este impuesto, eliminando fricciones fiscales sobre un mecanismo pensado para incentivar la eficiencia energética.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Necesitas ayuda para aplicar estas medidas?</strong></h3>



<p>En nuestra asesoría estamos preparados para gestionar tus solicitudes de aplazamiento y optimizar tus deducciones por inversión y empleo según este nuevo marco legal.</p>



<p><strong>No dejes pasar los plazos.</strong> Contacta con nosotros para asegurar la liquidez de tu negocio en 2026.</p>



<p><em>Información basada en el Decreto Foral Normativo 1/2026 de Gipuzkoa (BOG núm. 71, 20/04/2026).</em></p>



<p>Puedes descargar el PDF con la información completa en el siguiente botón.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2026/04/NOVEDADES_2026_Gipuzkoa.pdf">Descargar informe</a></div>
</div>



<p></p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/nuevas-medidas-fiscales-en-gipuzkoa-dfn-2-2026-guia-de-medidas-fiscales-para-autonomos-y-pymes/">Nuevas Medidas Fiscales en Gipuzkoa (DFN 2/2026). Guía de medidas fiscales para autónomos y pymes</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas Medidas Fiscales en Bizkaia (DFN 1/2026): Guía para Autónomos y Pymes</title>
		<link>https://www.torrealday.es/nuevas-medidas-fiscales-en-bizkaia-dfn-1-2026-guia-para-autonomos-y-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 14:48:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[2026]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado de forma urgente el Decreto Foral Normativo 1/2026, publicado el 20 de abril de 2026, con el objetivo de mitigar el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio. Como expertos en asesoría fiscal, hemos analizado esta normativa para explicarte cómo puedes beneficiarte de los aplazamientos sin&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado de forma urgente el <strong>Decreto Foral Normativo 1/2026</strong>, publicado el 20 de abril de 2026, con el objetivo de mitigar el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio.</p>



<p>Como expertos en asesoría fiscal, hemos analizado esta normativa para explicarte cómo puedes beneficiarte de los aplazamientos sin intereses, las exoneraciones de pagos y los nuevos incentivos a la inversión y el empleo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Aplazamiento excepcional: liquidez a coste cero</h2>



<p>Una de las medidas más potentes es la posibilidad de aplazar deudas tributarias <strong>sin necesidad de aportar garantías y sin intereses de demora</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿Quién puede solicitarlo?</strong> Autónomos (personas físicas), microempresas y pequeñas empresas que tributen al 20% (o cooperativas al 18%).</li>



<li><strong>¿Qué deudas se pueden aplazar?</strong> Aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el <strong>20 de abril de 2026 y los tres meses posteriores</strong>.</li>



<li><strong>¿Cómo funciona el pago?</strong> Se concede una suspensión de 2 meses desde el fin del periodo voluntario, seguida de un fraccionamiento en <strong>4 cuotas mensuales iguales</strong>.</li>
</ul>



<p><strong>Nota importante:</strong> Quedan excluidas de este aplazamiento las autoliquidaciones de IRPF, Patrimonio, Sociedades e ITSGF.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Se elimina al pago fraccionado del IRPF en el 1T 2026</h2>



<p>Si eres autónomo y realizas actividades económicas, la normativa te exime de presentar e ingresar el <strong>pago fraccionado correspondiente al primer trimestre (1T) de 2026</strong>.</p>



<p><strong>¡Atención!</strong> Si decides presentarlo voluntariamente, pierdes el derecho a solicitar aplazamientos sobre ese importe y no podrás reclamarlo posteriormente como ingreso indebido. Te recomendamos consultar con nosotros antes de realizar cualquier movimiento este trimestre.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3. Incentivos a la inversión y la contratación</h2>



<p>El DFN 1/2026 no solo busca aliviar la caja, sino también fomentar el crecimiento a pesar de la incertidumbre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Amortización acelerada extraordinaria:</strong> Para activos materiales nuevos adquiridos en 2026, se permite aplicar un coeficiente de amortización de <strong>1,5 veces</strong> el máximo previsto en las tablas. (Nota: Los edificios y ciertos vehículos están excluidos).</li>



<li><strong>Deducción por creación de empleo:</strong> Se elevan los porcentajes de deducción para contratos indefinidos realizados en 2026:
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>35%</strong> de deducción general (con límite del 60% del SMI).</li>



<li><strong>45%</strong> si se contrata a mujeres o menores de 36 años.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">4. Otras novedades: ITP-AJD e IAE</h2>



<p>La normativa también introduce cambios técnicos para favorecer la transición energética y reducir costes operativos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Exención en ITP-AJD:</strong> Las transmisiones de <strong>Certificados de Ahorro Energético (CAE)</strong> quedan exentas, eliminando trabas fiscales al ahorro de energía.</li>



<li><strong>Ahorro en el IAE:</strong> A partir de ahora, los <strong>hornos y calderas eléctricos</strong> dejan de computar en el cálculo de la potencia instalada, lo que podría reducir tu cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas.</li>
</ul>



<p><strong>¿Necesitas ayuda para aplicar estas medidas?</strong></p>



<p>En nuestra asesoría estamos preparados para gestionar tus solicitudes de aplazamiento y optimizar tus deducciones por inversión y empleo según este nuevo marco legal.</p>



<p><strong>No dejes pasar los plazos.</strong> Contacta con nosotros para asegurar la liquidez de tu negocio en 2026.</p>



<p><em>Información basada en el Decreto Foral Normativo 1/2026 de Bizkaia (BOB núm. 72, 20/04/2026).</em></p>



<p>Puedes descargar el PDF con la información completa en el siguiente botón.</p>



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<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Programa de ayudas Hazten 2026</title>
		<link>https://www.torrealday.es/programa-hazten/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 10:32:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[2026]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Grupo SPRI ha habilitado la convocatoria de Hazten 2026, un programa de ayudas que apoya proyectos con expectativas de crecimiento, impulsando el emprendimiento mediante acciones que brindan un apoyo integral a nuevas iniciativas empresariales. El plazo de solicitud se abrió el 24 de marzo y permanecerá activo hasta el 14 de mayo de 2026.&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/programa-hazten/">Programa de ayudas Hazten 2026</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El <strong>Grupo SPRI</strong> ha habilitado la convocatoria de <a href="https://www.spri.eus/es/ayudas/haztenplus/"><strong>Hazten 2026</strong></a>, un programa de ayudas que apoya proyectos con expectativas de crecimiento, impulsando el emprendimiento mediante acciones que brindan un apoyo integral a nuevas iniciativas empresariales.</p>



<p>El plazo de solicitud se abrió el 24 de marzo y permanecerá activo hasta el <strong>14 de mayo de 2026</strong>. A través de la subvención, se financian gastos clave para llevar a cabo el Plan de Empresa o que sean necesarios para su desarrollo, por lo que los proyectos con carácter innovador o de base tecnológica e industrial podrán gozar de financiación de los costes vinculados a la propia operativa de la empresa, además de acompañamiento integral en todo el proceso. Se trata de una ayuda que podría cubrir hasta el 70% de los gastos subvencionables, ofreciendo un máximo de 100.000€ por proyecto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Entidades beneficiarias</strong></h2>



<p>Solo podrán beneficiarse las empresas que cumplan con estos requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Disponer de un centro de actividad en Euskadi.</li>



<li>Contar con un Plan de Empresa elaborado bajo la tutela de un BIC.</li>



<li>Ser de nueva creación (registradas desde el 1 de enero de 2023, o desde el 1 de enero de 2021 en el caso de empresas biotecnológicas).</li>



<li>Prever la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.</li>



<li>Contar con menos de 50 personas en plantilla.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Gastos subvencionables</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Gastos de personal:</strong> Deben ser nuevas incorporaciones (no socios ni promotores), que trabajen en la CAE, con experiencia adecuada y alta autonomía, cubriéndose el coste total del salario bruto y la Seguridad Social a cargo de la empresa.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Colaboraciones externas y asesoría técnica:</strong> Asesorías, consultorías y gestorías que hayan participado directamente en el desarrollo del proyecto.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Nuevos alquileres de inmuebles: </strong>Gastos derivados de nuevos contratos de alquiler formalizados y devengados con posterioridad a la presentación de la solicitud.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Propiedad industrial: </strong>Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes, registros, licencias, certificaciones y homologaciones.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Promoción y difusión: </strong>Gastos de marketing y comunicación, eventos y congresos para la visibilidad y difusión del proyecto.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos y condiciones</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Tiempos:</strong> Los gastos deben generarse después de solicitar la ayuda y durante un máximo de 24 meses, por lo que el proyecto deberá comenzar tras la solicitud y dentro del año de la convocatoria.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Subcontrataciones:</strong> Las empresas externas contratadas no pueden ser del sector público ni estar vinculadas o tener participación en la empresa solicitante.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Pagos:</strong> El gasto únicamente será válido si está efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación y dentro de los plazos legales.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Moneda:</strong> Si se realiza alguna compra en otra divisa, el importe se calculará al tipo de cambio del día del pago, y los descuentos aplicados restarán valor al gasto subvencionable.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Te ayudamos a tramitar tu solicitud</strong></h2>



<p>En <a href="https://www.torrealday.es/"><strong>Torrealday</strong></a> valoramos positivamente estos programas, ya que suponen un impulso económico importante que puede contribuir a aumentar la calidad de tu proyecto empresarial.</p>



<p>No obstante, se trata de un ámbito muy complejo en el que el asesoramiento de un especialista es imprescindible para garantizar el éxito en la tramitación y la obtención de una resolución favorable. Contacta con nuestro equipo y te ayudamos en todo el proceso de solicitud.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades IRPF 2026 en Bizkaia</title>
		<link>https://www.torrealday.es/novedades-irpf-2025-en-bizkaia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 10:05:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[2026]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Norma Foral 2/2025 introduce la reforma más importante del IRPF en Bizkaia de los últimos años. Con efectos generales desde el 1 de enero de 2025, esta norma establece nuevas medidas fiscales en el sistema tributario. Entre los principales cambios destacan las modificaciones en la obligación de declarar, la fiscalidad de la vivienda, las&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/novedades-irpf-2025-en-bizkaia/">Novedades IRPF 2026 en Bizkaia</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>Norma Foral 2/2025</strong> introduce la reforma más importante del IRPF en Bizkaia de los últimos años. Con efectos generales desde el <strong>1 de enero de 2025</strong>, esta norma establece nuevas medidas fiscales en el sistema tributario. Entre los principales cambios destacan las modificaciones en la obligación de declarar, la fiscalidad de la vivienda, las medidas relacionadas con la familia, las EPSV para personas autónomas, la tributación conjunta y algunas iniciativas orientadas a la sostenibilidad. </p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Obligación de declarar</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>Hasta 2024 existían dos umbrales diferenciados, <strong>12.000 €</strong> para contribuyentes con un solo pagador y <strong>20.000 €</strong> con dos o más. Desde 2025, se aplica un <strong>límite único de 20.000 € brutos</strong> con independencia del número de pagadores, ampliando así el número de personas que quedan fuera de la obligación de declarar.&nbsp;</p>



<p>Se mantiene el límite de <strong>1.600 €</strong> para rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Además, se <strong>elimina la declaración abreviada</strong>, desde este ejercicio todos los contribuyentes presentarán únicamente la declaración ordinaria.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. Tributación conjunta: separados, solteros y nuevas familias</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>La <strong>NF 2/2025</strong> fija una reducción única de 4.800 € para todos los tipos de unidad familiar, eliminando la distinción anterior que perjudicaba a las familias monoparentales. Esto iguala fiscalmente a matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede optar por tributación conjunta?</strong></h3>



<p>El artículo 98 de la NF 13/2013 reconoce cuatro supuestos:</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Matrimonio o pareja de hecho no separados </strong>con hijos menores, mayores bajo curatela con representación o menores en acogimiento, que pueden optar siempre a la tributación conjunta.</li>



<li><strong>Un único progenitor, adoptante o acogedor cuando no existe el otro progenitor,</strong> que puede optar siempre a la tributación conjunta.</li>



<li><strong>Progenitor con custodia atribuida judicialmente por violencia doméstica o de género,</strong> que puede optar siempre a la tributación conjunta.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Separación legal, inexistencia de vínculo o resolución judicial, </strong>donde solo es posible si los hijos dependen económicamente de forma exclusiva de ese progenitor.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Otras novedades en materia familiar</strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Deducción por <strong>anualidades por alimentos</strong> ampliada hasta el 2.º grado (15%, con límite del 30% de la deducción por descendiente).</li>



<li>Nueva deducción de <strong>250 €</strong> por contratación de cuidadores.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hasta <strong>200 €</strong> de deducción para contribuyentes viudos/as con base imponible inferior a 30.000 €.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. Vivienda: compra, alquiler y eficiencia energética</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>El tipo incrementado de deducción se amplía de los 30 a los <strong>36 años de edad</strong>. Además, se incorporan nuevos colectivos que podrán beneficiarse de este tipo incrementado con independencia de la edad: <strong>familias numerosas</strong>, <strong>familias monoparentales</strong> y <strong>personas con discapacidad igual o superior al 65%</strong>.</p>



<p>La cuenta vivienda también mejora: el porcentaje de deducción sube del <strong>18% al</strong> <strong>23%</strong> y el plazo para materializar la inversión se amplía de <strong>6 a 10 años</strong>.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Nuevos colectivos con tipo incrementado: </strong>La bonificación general aplicable a los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda sube del 20 % al 30 %. En los casos de arrendamiento en zonas de mercado tensionado, programas Bizigune o ASAP, o con renta limitada, la bonificación alcanza el 70%. Se incorpora además un nuevo gasto deducible: el seguro de impago de alquiler, con un límite de 300 €/año.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Nueva deducción eficiencia energética</strong>: Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se establece una deducción del 15% sobre las cantidades invertidas en obras de mejora energética en la vivienda habitual o en viviendas arrendadas como residencia permanente del inquilino. La base máxima es de 20.000 €/año por declaración.</li>
</ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Donación familiar para vivienda</strong>: Con efectos desde el 23 de abril de 2025, las donaciones de familiares hasta el 3.º grado destinadas a la compra de vivienda habitual por menores de 36 años quedan exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta 30.000 €. El plazo para formalizar la compra es de 2 años desde la primera donación.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. EPSV y previsión social: novedades para autónomos</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>Esta es una de las reformas más relevantes para el colectivo autónomo: se amplían los límites de reducción en base imponible y se introduce por primera vez una deducción directa en cuota del IRPF.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Tipo de aportación </strong></td><td><strong>Límite anual 2025</strong></td></tr><tr><td>Aportaciones individuales (EPSV individual, planes personales)</td><td><strong>5.000 €</strong></td></tr><tr><td>Nuevo: Plan de empleo exclusivo para autónomos sin trabajadores</td><td><strong>+ 4.000 € adicionales</strong></td></tr><tr><td>Autónomos con trabajadores en sistemas de empleo con proporcionalidad</td><td><strong>hasta 8.000 €</strong></td></tr><tr><td>Límite conjunto máximo 2025</td><td><strong>12.000 €</strong></td></tr><tr><td>Límite conjunto desde 2026</td><td><strong>10.000 € (prioridad: aportaciones de empleo)</strong></td></tr></tbody></table></figure>
</div>
</div>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nueva deducción en cuota</strong></h3>



<p>Hasta 2024 las aportaciones solo generaban reducción en la base imponible. Desde 2025, las aportaciones al plan de empleo de autónomos también permiten una deducción directa en cuota:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>10%</strong> sobre las aportaciones al plan de empleo de autónomos.</li>



<li><strong>15%</strong> si el autónomo es menor de 36 años o el plan tiene la consideración de preferente en la EPSV.</li>



<li>El exceso no aplicado puede trasladarse a los <strong>5 ejercicios siguientes</strong>.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Planes Preferentes EPSV (trabajadores por cuenta ajena)</strong></h3>



<p>Las aportaciones de negociación colectiva que hayan reducido la base imponible dan derecho a una deducción en cuota de entre el 15% y el 25% según su proporción sobre el salario bruto. Con carácter transitorio para el período 2025-2029 se garantiza un mínimo del 10% si no se alcanza el umbral de cobertura salarial.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Rescates y prestaciones desde 01/01/2026</strong></h3>



<p>La parte correspondiente a rentabilidad tributará como capital mobiliario (base del ahorro). Si la prestación se percibe en forma de renta vitalicia o temporal de duración igual o superior a 15 años, esa rentabilidad quedará <strong>exenta en Bizkaia</strong>. Las aportaciones seguirán tributando como rendimiento del trabajo, con una integración del <strong>70%</strong> en la primera prestación (máximo 300.000 €).</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>5. Trabajo: SMI, teletrabajo e indemnizaciones</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>SMI:</strong> los salarios iguales o inferiores al SMI anual quedan completamente exentos de tributación.</li>



<li><strong>Teletrabajo:</strong> las compensaciones por gastos no se consideran retribución dineraria hasta los importes del convenio colectivo. La entrega de equipos informáticos no se considera retribución en especie hasta <strong>1.000 €</strong>.</li>



<li><strong>Indemnización por despido:</strong> el importe máximo exento se eleva a <strong>183.600 €</strong>.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>6. Mujer, conciliación y fomento del empleo</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<ul class="wp-block-list">
<li>La compensación por inicio de actividad para <strong>mujeres emprendedoras</strong> sube del 10% al <strong>15%</strong>.</li>



<li>Nueva deducción de entre <strong>1.500 y 2.250 €</strong> para mujeres que se reincorporen al mercado laboral tras una interrupción por cuidado de menores.</li>



<li><strong>200 €/año</strong> de deducción para hombres que reduzcan o cesen su actividad para el cuidado de menores (fomento de la corresponsabilidad).</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>7. Vehículos eléctricos y sostenibilidad (2025–2035)</strong></h2>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Deducción por adquisición</strong> de vehículos de bajas emisiones: eléctricos, híbridos enchufables y renting de este tipo de vehículos.</li>



<li><strong>Deducción del 15%</strong> por instalación de puntos de recarga en finca propia o garaje comunitario.</li>



<li>El uso de <strong>bicicletas urbanas del empleador</strong> para desplazarse al trabajo no se considera retribución en especie.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p>¿Tienes dudas sobre cómo estas novedades podrían afectar a tu empresa? El equipo de <a href="https://www.torrealday.es/"><strong>Torrealday</strong></a> está a tu disposición para analizar tu situación y ayudarte a tomar las mejores decisiones fiscales. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/novedades-irpf-2025-en-bizkaia/">Novedades IRPF 2026 en Bizkaia</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo programa de internacionalización para pymes</title>
		<link>https://www.torrealday.es/nuevo-programa-de-internacionalizacion-para-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 09:51:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[2026]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=10418</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado una nueva subvención para apoyar a empresas vizcaínas orientadas a la internacionalización.&#160; Esta ayuda está dirigida a proyectos que persigan introducir la empresa en un nuevo mercado internacional, impulsando su competitividad y crecimiento mediante acciones de exportación. Se entiende como nuevo país aquel en el que la empresa&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>Diputación Foral de Bizkaia</strong> ha habilitado una nueva subvención para apoyar a empresas vizcaínas orientadas a la internacionalización.&nbsp;</p>



<p>Esta ayuda está dirigida a proyectos que persigan introducir la empresa en un nuevo mercado internacional, impulsando su competitividad y crecimiento mediante acciones de exportación. Se entiende como nuevo país aquel en el que la empresa no haya desarrollado ninguna actividad comercial en los últimos años.</p>



<p>La subvención se activó <strong>el 2 de marzo y permanecerá disponible hasta el 20 de marzo</strong>. La solicitud puede presentarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica, para lo que será necesario disponer de firma electrónica o certificado electrónico B@kQ.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Entidades beneficiarias</strong></h2>



<p>Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Domicilio social y fiscal en Bizkaia.</li>



<li>Plantilla de entre 5 y 100 personas.</li>



<li>Actividad encuadrada en los sectores: industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo o comercio al por mayor.</li>
</ul>



<p>Quedan excluidas las empresas que ya hayan sido subvencionadas dos o más veces para el mismo país en convocatorias anteriores. Cada entidad puede presentar un máximo de 2 solicitudes, y cada solicitud debe corresponder a un único proyecto dirigido a un único país.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Acciones subvencionables</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Gastos internos de personal destinado al proyecto.</li>



<li>Contratación de personal técnico especializado en actividades relacionadas con comercio internacional.</li>



<li>Gastos de viaje y alojamiento de miembros de la plantilla que precisen desplazarse.</li>



<li>Gastos externos directamente vinculados al proyecto.</li>



<li>Formación en materia de internacionalización.</li>



<li>Elaboración de un plan de negocio dedicado a la internacionalización.</li>



<li>Costes de participación en ferias y eventos comerciales.</li>



<li>Asesoría y consultoría externa.</li>



<li>Acciones dedicadas a la promoción, marketing y publicidad.</li>
</ul>



<p>Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuantía de la subvención</strong></h2>



<p>La cuantía máxima por proyecto es de 50.000 € y la máxima por entidad solicitante es de 80.000 €.</p>



<p>La ayuda cubre el 40% o el 50% del gasto subvencionable, en función de la puntuación obtenida por el proyecto, un 40% para proyectos que obtengan entre 35 y 59 puntos, y un 50% para aquellos que superen los 60 puntos. El porcentaje aplicable dependerá de los criterios de valoración establecidos en la <a href="https://www.bizkaia.eus/es/tema-detalle/-/edukia/dt/12597"><strong>convocatoria oficial</strong></a>.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Gestionamos tu solicitud</strong></h2>



<p>En <a href="https://www.torrealday.es/"><strong>Torrealday</strong></a> contamos con amplia experiencia en la gestión de <a href="https://www.torrealday.es/soluciones/ayudas-y-subvenciones/"><strong>ayudas y subvenciones</strong></a> para empresas. Sabemos que el proceso de solicitud puede resultar complejo y consumir tiempo que podrías invertir en tu proyecto.</p>



<p>Por eso, nuestro equipo de especialistas puede acompañarte en cada paso del proceso, desde la inscripción hasta la tramitación completa de la solicitud, garantizando un asesoramiento y seguimiento personalizado para maximizar tus posibilidades de obtener una resolución exitosa.&nbsp;</p>



<p></p>
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		<item>
		<title>Programa 3i: Apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión</title>
		<link>https://www.torrealday.es/programa-3i-apoyo-integral-a-la-innovacion-la-internacionalizacion-y-la-inversion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jan 2026 08:20:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=10396</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Diputación Foral de Bizkaia lanza un año más el Programa 3i, con el objetivo de impulsar proyectos empresariales para mejorar la estrategia, competitividad y sostenibilidad de las empresas. Esta convocatoria se enfoca principalmente en proyectos integrales que combinen innovación, inversión e internacionalización, reforzando la presencia empresarial en Bizkaia. El plazo para acceder a este&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>Diputación Foral de Bizkaia</strong> lanza un año más el <strong>Programa 3i</strong>, con el objetivo de impulsar proyectos empresariales para mejorar la estrategia, competitividad y sostenibilidad de las empresas.</p>



<p>Esta convocatoria se enfoca principalmente en proyectos integrales que combinen innovación, inversión e internacionalización, reforzando la presencia empresarial en Bizkaia.</p>



<p>El plazo para acceder a este programa estará abierto desde el 2 hasta el 20 de febrero de 2026. La tramitación es exclusivamente telemática a través de la página web de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Beneficiarios</strong></h2>



<p>La ayuda está dirigida a pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Domicilio social y fiscal en la provincia de Bizkaia</strong>, además de contar con al menos un centro productivo en el territorio o comprometerse a implantarlo a lo largo del proyecto estratégico presentado.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Desarrollo de la actividad económica</strong> en sectores industriales y servicios relacionados, construcción, transporte, turismo y comercio al por mayor, cumpliendo los epígrafes de la <a href="https://www.ine.es/normativa/leyes/cse/proyecto_CNAE2025.pdf"><strong>CNAE 2025</strong>.</a></li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Actividades subvencionadas</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Servicios de consultoría y asesoría externa para innovación, internacionalización e inversión.</li>



<li>Gastos en materiales tangibles e intangibles, como maquinaria, equipos, instalaciones o software.</li>



<li>Costes de participación en ferias, convenciones y eventos, incluyendo alquiler, montaje o gestión de un stand.</li>



<li>Costes relacionados con el personal, incluidos la organización y los procesos de selección.</li>



<li>Gastos para la obtención de patentes, licencias, permisos y otros activos inmateriales similares.</li>
</ul>



<p>No se incluyen en la convocatoria los gastos de:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Viajes</li>



<li>Implantación de sistemas de gestión</li>



<li>Planificación de recursos empresariales</li>



<li>Gestión de relación con los clientes</li>



<li>Explotación ordinaria</li>



<li>Que no estén directamente vinculados al proyecto</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuantías</strong></h2>



<p>La ayuda máxima por proyecto será:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Pequeñas empresas:</strong> 450.000 €</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Resto de pymes:</strong> 500.000 €</li>
</ul>



<p>La diputación cuenta con un presupuesto asignado para este proyecto, con porcentajes específicos para cada tipo de gasto:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hasta el 20% para pequeñas empresas y el 10% para el resto de pymes en las inversiones realizadas en activos. </li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hasta el 50% en servicios de consultoría, innovación en procesos y organización, participación en eventos y patentes.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hasta el 45% para pequeñas empresas y el 35% para el resto de pymes en actividades relacionadas con el desarrollo, análisis y estudios de rentabilidad. </li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Comienza tu tramitación</strong></h2>



<p>Si eres una pyme que apuesta por un modelo económico avanzado, industrial, innovador y abierto a la internacionalización, orientado a generar empleo de calidad, inversión productiva y crecimiento sostenible, esta ayuda es la indicada para tu empresa.&nbsp;<br>Desde <a href="https://www.torrealday.es/"><strong>Torrealday</strong></a><strong> </strong>ponemos a tu disposición nuestro equipo experto en la tramitación de <a href="https://www.torrealday.es/soluciones/ayudas-y-subvenciones/"><strong>ayudas y subvenciones</strong></a> para obtener una resolución exitosa.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Ayuntamiento de Santurtzi subvenciona hasta 10.000 € por contratación indefinida</title>
		<link>https://www.torrealday.es/el-ayuntamiento-de-santurtzi-subvenciona-hasta-10-000-e-por-contratacion-indefinida/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Dec 2025 10:07:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=10384</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de impulsar el empleo local, el Ayuntamiento de Santurtzi ha abierto una convocatoria de ayudas dirigida a empresas y autónomos que contraten a personas desempleadas inscritas en Lanbide &#8211; Servicio Público de Empleo Vasco. El plazo de solicitud permanecerá abierto desde el 14 de noviembre de 2025 hasta el 2 de marzo&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con el objetivo de impulsar el empleo local, el Ayuntamiento de Santurtzi ha abierto una convocatoria de ayudas dirigida a empresas y autónomos que contraten a personas desempleadas inscritas en Lanbide &#8211; Servicio Público de Empleo Vasco.</p>



<p>El plazo de solicitud permanecerá abierto desde el 14 de noviembre de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Características del programa</h2>



<p>Este programa subvenciona contratos indefinidos con un mínimo del 50 % de la jornada laboral, cubriendo los costes asociados a la contratación de nuevos empleados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede solicitar estas ayudas?</h2>



<p>Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas que cumplan los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tener el centro de trabajo en Santurtzi y desarrollar toda su actividad económica en el municipio</li>



<li>Estar al corriente de pago con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santurtzi</li>



<li>No tener sanciones penales ni administrativas vigentes</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos de las personas contratadas</h2>



<p>Los trabajadores contratados deben reunir estas condiciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La contratación debe haberse realizado entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025</li>



<li>Estar empadronados en Santurtzi e inscritos como demandantes de empleo en Lanbide</li>



<li>Aportar certificado de Lanbide y vida laboral actualizada</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Colectivos prioritarios</h3>



<p>Se otorgan ayudas con cuantías superiores a personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Perceptores titulares o beneficiarios de RGI</li>



<li>Menores de 35 años o mayores de 55 años</li>



<li>Desempleados de larga duración</li>
</ul>



<p><strong>Importante:</strong> No se subvencionarán trabajadores que hayan sido contratados previamente por la misma empresa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuantías de las ayudas</h2>



<p>Las subvenciones varían según el tipo de contrato y el perfil de la persona contratada:</p>



<p><strong>Contratos indefinidos:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Jornada completa: hasta 8.000 €</li>



<li>Jornada parcial: importe proporcional</li>
</ul>



<p><strong>Contratos de duración determinada:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>3 meses a jornada completa: 3.000 €</li>



<li>6 meses o más a jornada completa: 6.000 €</li>
</ul>



<p>El límite máximo será del 75 % de los costes salariales anuales y de Seguridad Social.</p>



<p><strong>Para colectivos prioritarios empadronados en Santurtzi:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Jornada completa: hasta 10.000 €</li>



<li>Jornada determinada: hasta 7.500 €</li>
</ul>



<p>En estos casos, la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes salariales anuales y de Seguridad Social.</p>



<p><strong>Bonificación adicional:</strong> Se incrementará la cuantía un 10 % si la persona contratada es mujer.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tramitación sin complicaciones</h2>



<p>En <strong>Torrealday</strong> te ayudamos a gestionar estas ayudas para el empleo en Santurtzi. Nuestro equipo especializado en <strong><a href="https://www.torrealday.es/">subvenciones públicas</a></strong> se encarga de preparar y presentar tu solicitud correctamente, maximizando tus posibilidades de obtener la subvención.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cambios fiscales para 2026: lo que necesitas saber si estás pensando en comprar una vivienda </title>
		<link>https://www.torrealday.es/cambios-fiscales-para-2026-comprar-una-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 12:41:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[2026]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=10374</guid>

					<description><![CDATA[<p>A partir de 2026, el proceso para acceder a una vivienda ya no será el mismo, ya que se ha aprobado una reforma fiscal en Bizkaia destinada a esta materia, que no entrará en vigor hasta el 1 de enero del próximo año.&#160; Cuenta vivienda antes de la fecha límite Para comenzar adecuadamente, es preferible&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A partir de 2026, el proceso para acceder a una vivienda ya no será el mismo, ya que se ha aprobado una <strong>reforma fiscal en Bizkaia</strong> destinada a esta materia, que no entrará en vigor hasta el 1 de enero del próximo año.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuenta vivienda antes de la fecha límite</strong></h2>



<p>Para comenzar adecuadamente, es preferible abrir una cuenta vivienda con tu banco, esta debería estar activa antes del 31 de diciembre de 2025. De esta manera, el tratamiento que recibirás en el proceso de compra del inmueble será según el régimen fiscal de ese momento, a pesar de adquirirlo más adelante. Esta acción se considera un <strong>“supuesto asimilado”</strong>.&nbsp;</p>



<p>Existen varias ventajas fiscales que obtendrás, tales como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Plazo de <strong>6 años</strong> para formalizar la compra y <strong>10 años</strong> si el comprador es menor de 36 años.</li>



<li>Reducciones por depósitos y compra ilimitada de <strong>renta de 68.000 €.</strong></li>



<li>Al vender el inmueble en el futuro, la exención se aplicará automáticamente sin necesidad de justificar la circunstancia.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cambios en el límite de renta</strong></h2>



<p>Con la normativa actual, todos los contribuyentes pueden beneficiarse de una <strong>deducción del 18%</strong>, sin contar con un límite de renta.</p>



<p>Algunos incluso podrían gozar de una <strong>rebaja del 23%</strong> si cumplen con las siguientes condiciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Menor de 36 años</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Familia numerosa</li>



<li>Unidades familiares monoparentales</li>



<li>Personas con discapacidad > 65% o dependientes o personas que convivan</li>



<li>Víctimas de violencia doméstica o de género</li>



<li>Individuos sujetos a curatela o menores acogidos con fines de adopción cuya custodia les sea atribuida por razón de violencia doméstica o de género</li>
</ul>



<p>Tras el 1 de enero de 2026, se mantendrán los mismos porcentajes con las mismas condiciones, pero solo se podrán beneficiar aquellos cuya <strong>base liquidable</strong>, es decir, el resultado de reducir la base imponible general en el importe de las reducciones, no supere la cuantía de 68.000 €. En caso de alcanzar este límite, se perdería toda la deducción.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reinvertir en otra vivienda después de comprar una</strong></h2>



<p>Si la compra se llevó a cabo antes de la implantación de la nueva reforma, la <strong>exención </strong>sucederá de manera <strong>automática</strong> tras la reinversión, no existe la necesidad de justificar las circunstancias, y esta condición se mantendría siempre que se quiera realizar la venta de la vivienda.&nbsp;</p>



<p>En cambio, si la compra del inmueble se lleva a cabo después de entrar en 2026, la reinversión deberá estar <strong>debidamente justificada</strong>, sobre todo si se dan situaciones como cambio familiar, traslado laboral, divorcio, matrimonio o algún problema económico.</p>



<p>Para evitar este dilema y asegurar un régimen beneficioso, sería preferible:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Comprar el inmueble</li>



<li>Activar la cuenta vivienda</li>
</ul>



<p>Ambas acciones deberían llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025, de lo contrario, no se aplicarán estas ventajas fiscales en tu proceso de compra.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Queremos acompañarte en tu procedimiento</strong></h2>



<p>En <strong>Torrealday</strong> entendemos la importancia que supone dar este gran paso. La compra de una vivienda no solo es un trámite, es una inversión que forma parte fundamental del patrimonio de una persona.&nbsp;</p>



<p>En nuestros despachos contamos con un equipo especialista en <a href="https://www.torrealday.es/asesoria/asesoria-fiscal/"><strong>asesoría fiscal</strong></a>, que podría orientarte en todo el proceso y asegurar todos esos beneficios fiscales teniendo en cuenta la normativa vigente.&nbsp;</p>



<p></p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/cambios-fiscales-para-2026-comprar-una-vivienda/">Cambios fiscales para 2026: lo que necesitas saber si estás pensando en comprar una vivienda </a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Bilbao Ekintza presenta una nueva ayuda para facilitar la contratación de personal en las empresas</title>
		<link>https://www.torrealday.es/bilbao-ekintza-presenta-una-nueva-ayuda-para-facilitar-la-contratacion-de-personal-en-las-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 10:05:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=10367</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con la intención de desarrollar competencias en materia de desarrollo económico, el Ayuntamiento de Bilbao presenta una nueva convocatoria. Bilbao Ekintza pone en marcha esta propuesta para dinamizar las actividades relacionadas con el empleo y la economía en Bilbao, concretamente para facilitar la incorporación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.&#160;&#160;&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/bilbao-ekintza-presenta-una-nueva-ayuda-para-facilitar-la-contratacion-de-personal-en-las-empresas/">Bilbao Ekintza presenta una nueva ayuda para facilitar la contratación de personal en las empresas</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la intención de desarrollar competencias en materia de desarrollo económico, el Ayuntamiento de Bilbao presenta una nueva <strong>convocatoria</strong>.</p>



<p>Bilbao Ekintza pone en marcha esta propuesta para dinamizar las actividades relacionadas con el empleo y la economía en Bilbao, concretamente para facilitar la incorporación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>El plazo para presentar la solicitud se abrió el 17 de noviembre y estará disponible hasta el 19 de diciembre de 2025.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Entidades beneficiarias:</strong></h2>



<p>Personas físicas o jurídicas de carácter privado que cumplan con los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Lugar de trabajo y desempeño de la actividad económica en el municipio de Bilbao.</li>



<li>Obligaciones tributarias al corriente, tanto con la Seguridad Social como con el Ayuntamiento de Bilbao.</li>



<li>No haber optado a ninguna otra <strong>subvención</strong> o ayuda por parte de otra entidad o administración, tanto pública como privada, excluyendo los abonos a la Seguridad Social para las contrataciones enmarcadas en esta convocatoria.</li>



<li>No contar con un historial de sanciones penales y administrativas.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Condiciones que los contratos deben cumplir:&nbsp;</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los contratos pueden ser tanto indefinidos como de duración determinada, siendo <strong>3 meses la duración mínima</strong>.</li>



<li>Las contrataciones deberán aumentar la cantidad neta de empleados con respecto al personal existente en los<strong> 6 meses anteriores a su incorporación</strong>.</li>



<li>Contratos a jornada completa o tiempo parcial con un <strong>mínimo del 50% de jornada.</strong></li>



<li>Solamente se permiten las contrataciones realizadas <strong>a partir del 1 de enero de 2025.</strong></li>



<li>Dichas contrataciones deben darse en el momento en el que Bilbao Ekintza concede la subvención, es decir, <strong>antes del 31 de diciembre de 2025.</strong></li>



<li>Las contrataciones indefinidas estarán verificadas y certificadas mediante un <strong>seguimiento de 12 meses</strong> por parte de Bilbao Ekintza.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿A quién se puede contratar?</strong></h2>



<p>Requisitos que deberá cumplir el personal contratado:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Estar en situación de desempleo.</li>



<li>No estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.</li>



<li>No estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.</li>



<li>Estar inscrito y dado de alta como demandante de empleo en Lanbide.</li>



<li>Estar empadronado en Bilbao, además de contar con una residencia legal en el municipio.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuantías de las subvenciones:</strong></h2>



<p>Las cantidades estarán condicionadas por el tipo de contrato que tengan dichos empleados:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por cada contrato de trabajo a jornada completa, se podrá optar a una <strong>cifra máxima de 8.000,00 €</strong>. Es importante saber que no se puede superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por los contratos de duración determinada de actores y del personal técnico y auxiliar a jornada completa con una duración de tres meses, optarán a una <strong>cantidad de 3.000,00 €</strong>. En cambio, si el contrato de empleo es de jornada completa y el periodo es igual o superior a 6 meses, la ayuda será de 6.000,00 €. Tampoco se podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>En caso de cumplir con requisitos como recibir una RGI, ser menor de 35 años, desempleado de larga duración o mayor de 55 años, la <strong>ayuda será de 10.000,00 € </strong>por un contrato de jornada completa y <strong>7.500,00 €</strong> si es una jornada de duración determinada. De ninguna manera se podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La importancia de una buena planificación:</strong></h2>



<p>Son muchos los requisitos y condiciones que hay que tener en cuenta para solicitar esta convocatoria correctamente, por lo que contar con un buen asesor que te ayude con el procedimiento es primordial. En <a href="https://www.torrealday.es/"><strong>Torrealday</strong></a> contamos con un equipo de especialistas que podrían ayudarte con la gestión para lograr una tramitación satisfactoria de cualquier subvención.&nbsp;</p>



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		<title>Garantiza tu internacionalización con el programa Pilotu 2025</title>
		<link>https://www.torrealday.es/garantiza-tu-internacionalizacion-con-el-programa-pilotu-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Miriam]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Nov 2025 13:47:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La agencia vasca de desarrollo empresarial presenta el programa de ayudas Pilotu 2025, una nueva oportunidad de internacionalización para aquellas pymes que están comenzando y desean expandirse a nivel internacional.  El plazo para presentarse a la convocatoria se abrió el 5 de noviembre y estará disponible hasta el 5 de diciembre.  Las pymes que pueden&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La agencia vasca de desarrollo empresarial presenta el <strong>programa de ayudas Pilotu 2025</strong>, una nueva oportunidad de internacionalización para aquellas pymes que están comenzando y desean expandirse a nivel internacional. </p>



<p>El plazo para presentarse a la convocatoria se abrió el<strong> 5 de noviembre y estará disponible hasta el 5 de diciembre. </strong></p>



<p>Las pymes que pueden optar a esta <a href="https://www.torrealday.es/soluciones/ayudas-y-subvenciones/">subvención </a>deben cumplir con varios requisitos, entre ellos estar en proceso de materialización de un proyecto piloto de inversión pública y promover la sostenibilidad a lo largo de todo el procedimiento.&nbsp;</p>



<p>Estas empresas deben poner a prueba nuevas metodologías, formas de trabajo y propuestas innovadoras que puedan ofrecer resultados positivos reproducibles a partir de la experiencia.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Entidades beneficiarias:&nbsp;</strong></h2>



<p>Pequeñas y medianas empresas en pleno desarrollo de un proyecto piloto de inversión pública que busque la expansión internacional. Se entiende por proyecto piloto de inversión pública una acción que busca generar beneficios visibles. Por ello, estas empresas deberán contar con un informe que garantice su viabilidad, sostenibilidad y alineación con las políticas del país al que se dirige.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Acciones subvencionables:&nbsp;</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Costes relacionados con la <strong>contratación de personal</strong> y procesos de selección, siempre y cuando estén directamente ligados al proyecto.</li>



<li>Gastos asociados con la <strong>estructura</strong> que se contabilizarán como un coste indirecto con un valor del 15% con respecto a los costes directos del personal subvencionable.</li>



<li>Costes de<strong> materiales y suministros</strong> utilizados para el desarrollo del proyecto.</li>



<li>Presupuestos ligados a las <strong>asesorías y gestorías externas</strong> consultadas exclusivamente para el desarrollo del proyecto.</li>



<li>Gastos asociados a los<strong> viajes</strong> para llevar a cabo la actividad del proyecto.</li>



<li>Gastos de <strong>transporte para la movilización de la maquinaria</strong> necesaria y su instalación.</li>



<li>Coste asociado con la<strong> certificación de finalización</strong> del proyecto.</li>
</ul>



<p>Es importante saber que solamente serán objeto de ayuda aquellas acciones que se hayan realizado en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que se concede la resolución.&nbsp;</p>



<p>En <a href="https://www.torrealday.es/"><strong>Torrealday</strong></a> valoramos el impulso económico que ofrecen este tipo de programas y conocemos las dificultades de tramitación que pueden presentar estos procedimientos. Por ello, ponemos a tu disposición nuestro equipo de gestores para realizar una tramitación exitosa.&nbsp;</p>



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