A partir de 2026, el proceso para acceder a una vivienda ya no será el mismo, ya que se ha aprobado una reforma fiscal en Bizkaia destinada a esta materia, que no entrará en vigor hasta el 1 de enero del próximo año.
Cuenta vivienda antes de la fecha límite
Para comenzar adecuadamente, es preferible abrir una cuenta vivienda con tu banco, esta debería estar activa antes del 31 de diciembre de 2025. De esta manera, el tratamiento que recibirás en el proceso de compra del inmueble será según el régimen fiscal de ese momento, a pesar de adquirirlo más adelante. Esta acción se considera un “supuesto asimilado”.
Existen varias ventajas fiscales que obtendrás, tales como:
- Plazo de 6 años para formalizar la compra y 10 años si el comprador es menor de 36 años.
- Reducciones por depósitos y compra ilimitada de renta de 68.000 €.
- Al vender el inmueble en el futuro, la exención se aplicará automáticamente sin necesidad de justificar la circunstancia.
Cambios en el límite de renta
Con la normativa actual, todos los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción del 18%, sin contar con un límite de renta.
Algunos incluso podrían gozar de una rebaja del 23% si cumplen con las siguientes condiciones:
- Menor de 36 años
- Familia numerosa
- Unidades familiares monoparentales
- Personas con discapacidad > 65% o dependientes o personas que convivan
- Víctimas de violencia doméstica o de género
- Individuos sujetos a curatela o menores acogidos con fines de adopción cuya custodia les sea atribuida por razón de violencia doméstica o de género
Tras el 1 de enero de 2026, se mantendrán los mismos porcentajes con las mismas condiciones, pero solo se podrán beneficiar aquellos cuya base liquidable, es decir, el resultado de reducir la base imponible general en el importe de las reducciones, no supere la cuantía de 68.000 €. En caso de alcanzar este límite, se perdería toda la deducción.
Reinvertir en otra vivienda después de comprar una
Si la compra se llevó a cabo antes de la implantación de la nueva reforma, la exención sucederá de manera automática tras la reinversión, no existe la necesidad de justificar las circunstancias, y esta condición se mantendría siempre que se quiera realizar la venta de la vivienda.
En cambio, si la compra del inmueble se lleva a cabo después de entrar en 2026, la reinversión deberá estar debidamente justificada, sobre todo si se dan situaciones como cambio familiar, traslado laboral, divorcio, matrimonio o algún problema económico.
Para evitar este dilema y asegurar un régimen beneficioso, sería preferible:
- Comprar el inmueble
- Activar la cuenta vivienda
Ambas acciones deberían llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025, de lo contrario, no se aplicarán estas ventajas fiscales en tu proceso de compra.
Queremos acompañarte en tu procedimiento
En Torrealday entendemos la importancia que supone dar este gran paso. La compra de una vivienda no solo es un trámite, es una inversión que forma parte fundamental del patrimonio de una persona.
En nuestros despachos contamos con un equipo especialista en asesoría fiscal, que podría orientarte en todo el proceso y asegurar todos esos beneficios fiscales teniendo en cuenta la normativa vigente.



















