El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el Anteproyecto de ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención. La reforma llega en el 30 aniversario de la normativa vigente y responde a una realidad laboral que ha cambiado profundamente desde entonces: digitalización, nuevas formas de organización del trabajo, riesgos psicosociales, cambio climático y una mayor conciencia sobre la salud mental en el entorno laboral.
Para las empresas, esta actualización normativa implica revisar sus sistemas de prevención, ampliar el alcance de sus evaluaciones de riesgos y adaptarse a nuevas obligaciones concretas. A continuación, repasamos los cambios más relevantes.
Por qué se reforma la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La ley de 1995 fue concebida en un contexto laboral muy diferente al actual. La generalización del trabajo digital, la desconexión digital, la conciliación, el teletrabajo o el impacto del cambio climático sobre las condiciones laborales generaban vacíos normativos que esta reforma viene a cubrir.
El texto se ha desarrollado en el marco del diálogo social, con la participación de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, y toma como referencia la Estrategia de Prevención de Riesgos Laborales 2023-2025 firmada junto a las comunidades autónomas en febrero de 2023.
Principales novedades de la nueva ley PRL
Reconocimiento expreso de la salud mental y los riesgos psicosociales
Por primera vez, la ley alude de forma explícita a la salud mental y a los riesgos psicosociales. Ambos serán objeto de un reglamento específico que el Gobierno deberá aprobar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Ese reglamento abordará, entre otras materias, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.
Los daños derivados del trabajo se amplían y reconocen explícitamente más allá de los físicos. A partir de ahora quedan incluidos los daños mentales, cognitivos, conductuales, emocionales y sociales.
Cambio climático y catástrofes naturales como riesgos laborales
La nueva definición de «condición de trabajo» incluye cualquier característica susceptible de afectar a la salud física o mental de las personas trabajadoras, con mención expresa al cambio climático y a las catástrofes naturales. Las empresas estarán obligadas a adoptar medidas de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, y todos estos riesgos —incluidas sus interacciones con otros— deberán integrarse en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.
Perspectiva de género y edad en la prevención
La prevención de riesgos incorpora la perspectiva de género con carácter obligatorio. Cualquier puesto de trabajo puede ser ocupado por hombres o mujeres, lo que obliga a tener en cuenta las características físicas, las medidas antropométricas, las características biológicas y las desigualdades derivadas del género a la hora de evaluar la exposición a riesgos.
El Reglamento de los Servicios de Prevención también se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia. Además, la norma incorpora la perspectiva de edad como criterio preventivo.
Acoso, violencia y ciberacoso
La nueva ley define el acoso y la violencia laboral como cualquier comportamiento, conducta o amenaza que pueda causar daño físico o mental a la persona trabajadora, ya sea puntual o reiterado. Esta definición incluye expresamente el ciberacoso y el acoso ejercido a través de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, así como la violencia y el acoso sexual y por razón de género.
La empresa tiene la obligación de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a estas situaciones.
Vigilancia de la salud ampliada y obligatoria
La vigilancia de la salud pasa a ser obligatoria tanto a nivel individual como colectivo. Los exámenes de salud serán específicos para los riesgos del puesto y deberán realizarse al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
La vigilancia colectiva permitirá realizar análisis epidemiológicos para priorizar medidas preventivas. Las personas trabajadoras tendrán derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral y de cualquier dato médico que conste en el servicio de prevención.
Evaluación de riesgos presencial y formación presencial
La evaluación de riesgos deberá realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo. Del mismo modo, la formación práctica sobre los riesgos del puesto deberá impartirse de forma presencial, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.
Cambios en los servicios de prevención
La reforma también modifica el funcionamiento de los servicios de prevención. Entre los aspectos más relevantes para las empresas:
La posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades preventivas queda limitada a empresas de hasta diez trabajadores con un único centro de trabajo y siempre que se cuente con la capacidad necesaria en función de los riesgos existentes.
Se reduce el umbral de trabajadores a partir del cual es obligatorio contar con un servicio de prevención propio, que deberá tener al menos tres especialidades.
Los contratos con servicios de prevención ajenos deberán detallar con mayor precisión los requisitos, los recursos humanos y los medios materiales con los que han de contar.
Se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico para las empresas de menos de diez trabajadores, designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector.
Las personas designadas como trabajadoras de prevención tendrán funciones claras de cooperación e interlocución entre la empresa y el servicio de prevención ajeno. Los delegados de prevención deberán contar con formación específica adaptada a su sector de actividad.
Obligaciones inmediatas para las empresas
Aunque el anteproyecto todavía debe completar su tramitación parlamentaria, conviene anticiparse a los cambios que esta norma introducirá. En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar el reglamento de riesgos psicosociales y actualizar la acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención.
Las empresas deben comenzar a revisar sus evaluaciones de riesgos para incluir los riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos; verificar si sus contratos con servicios de prevención ajenos se adecúan a los nuevos requisitos; y comprobar si sus protocolos de acoso y violencia cubren las situaciones de ciberacoso e inteligencia artificial.
Cómo puede ayudarte Torrealday
La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone un cambio estructural en las obligaciones de las empresas en materia laboral. Desde Torrealday acompañamos a las empresas del País Vasco en el análisis de su situación actual y en la adaptación a las nuevas exigencias normativas, con una visión integral que integra el área laboral, jurídica y de cumplimiento.
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