La Norma Foral 2/2025 introduce la reforma más importante del IRPF en Bizkaia de los últimos años. Con efectos generales desde el 1 de enero de 2025, esta norma establece nuevas medidas fiscales en el sistema tributario. Entre los principales cambios destacan las modificaciones en la obligación de declarar, la fiscalidad de la vivienda, las medidas relacionadas con la familia, las EPSV para personas autónomas, la tributación conjunta y algunas iniciativas orientadas a la sostenibilidad.
1. Obligación de declarar
Hasta 2024 existían dos umbrales diferenciados, 12.000 € para contribuyentes con un solo pagador y 20.000 € con dos o más. Desde 2025, se aplica un límite único de 20.000 € brutos con independencia del número de pagadores, ampliando así el número de personas que quedan fuera de la obligación de declarar.
Se mantiene el límite de 1.600 € para rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Además, se elimina la declaración abreviada, desde este ejercicio todos los contribuyentes presentarán únicamente la declaración ordinaria.
2. Tributación conjunta: separados, solteros y nuevas familias
La NF 2/2025 fija una reducción única de 4.800 € para todos los tipos de unidad familiar, eliminando la distinción anterior que perjudicaba a las familias monoparentales. Esto iguala fiscalmente a matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales.
¿Quién puede optar por tributación conjunta?
El artículo 98 de la NF 13/2013 reconoce cuatro supuestos:
- Matrimonio o pareja de hecho no separados con hijos menores, mayores bajo curatela con representación o menores en acogimiento, que pueden optar siempre a la tributación conjunta.
- Un único progenitor, adoptante o acogedor cuando no existe el otro progenitor, que puede optar siempre a la tributación conjunta.
- Progenitor con custodia atribuida judicialmente por violencia doméstica o de género, que puede optar siempre a la tributación conjunta.
- Separación legal, inexistencia de vínculo o resolución judicial, donde solo es posible si los hijos dependen económicamente de forma exclusiva de ese progenitor.
Otras novedades en materia familiar
- Deducción por anualidades por alimentos ampliada hasta el 2.º grado (15%, con límite del 30% de la deducción por descendiente).
- Nueva deducción de 250 € por contratación de cuidadores.
- Hasta 200 € de deducción para contribuyentes viudos/as con base imponible inferior a 30.000 €.
3. Vivienda: compra, alquiler y eficiencia energética
El tipo incrementado de deducción se amplía de los 30 a los 36 años de edad. Además, se incorporan nuevos colectivos que podrán beneficiarse de este tipo incrementado con independencia de la edad: familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad igual o superior al 65%.
La cuenta vivienda también mejora: el porcentaje de deducción sube del 18% al 23% y el plazo para materializar la inversión se amplía de 6 a 10 años.
- Nuevos colectivos con tipo incrementado: La bonificación general aplicable a los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda sube del 20 % al 30 %. En los casos de arrendamiento en zonas de mercado tensionado, programas Bizigune o ASAP, o con renta limitada, la bonificación alcanza el 70%. Se incorpora además un nuevo gasto deducible: el seguro de impago de alquiler, con un límite de 300 €/año.
- Nueva deducción eficiencia energética: Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se establece una deducción del 15% sobre las cantidades invertidas en obras de mejora energética en la vivienda habitual o en viviendas arrendadas como residencia permanente del inquilino. La base máxima es de 20.000 €/año por declaración.
- Donación familiar para vivienda: Con efectos desde el 23 de abril de 2025, las donaciones de familiares hasta el 3.º grado destinadas a la compra de vivienda habitual por menores de 36 años quedan exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta 30.000 €. El plazo para formalizar la compra es de 2 años desde la primera donación.
4. EPSV y previsión social: novedades para autónomos
Esta es una de las reformas más relevantes para el colectivo autónomo: se amplían los límites de reducción en base imponible y se introduce por primera vez una deducción directa en cuota del IRPF.
| Tipo de aportación | Límite anual 2025 |
| Aportaciones individuales (EPSV individual, planes personales) | 5.000 € |
| Nuevo: Plan de empleo exclusivo para autónomos sin trabajadores | + 4.000 € adicionales |
| Autónomos con trabajadores en sistemas de empleo con proporcionalidad | hasta 8.000 € |
| Límite conjunto máximo 2025 | 12.000 € |
| Límite conjunto desde 2026 | 10.000 € (prioridad: aportaciones de empleo) |
Nueva deducción en cuota
Hasta 2024 las aportaciones solo generaban reducción en la base imponible. Desde 2025, las aportaciones al plan de empleo de autónomos también permiten una deducción directa en cuota:
- 10% sobre las aportaciones al plan de empleo de autónomos.
- 15% si el autónomo es menor de 36 años o el plan tiene la consideración de preferente en la EPSV.
- El exceso no aplicado puede trasladarse a los 5 ejercicios siguientes.
Planes Preferentes EPSV (trabajadores por cuenta ajena)
Las aportaciones de negociación colectiva que hayan reducido la base imponible dan derecho a una deducción en cuota de entre el 15% y el 25% según su proporción sobre el salario bruto. Con carácter transitorio para el período 2025-2029 se garantiza un mínimo del 10% si no se alcanza el umbral de cobertura salarial.
Rescates y prestaciones desde 01/01/2026
La parte correspondiente a rentabilidad tributará como capital mobiliario (base del ahorro). Si la prestación se percibe en forma de renta vitalicia o temporal de duración igual o superior a 15 años, esa rentabilidad quedará exenta en Bizkaia. Las aportaciones seguirán tributando como rendimiento del trabajo, con una integración del 70% en la primera prestación (máximo 300.000 €).
5. Trabajo: SMI, teletrabajo e indemnizaciones
- SMI: los salarios iguales o inferiores al SMI anual quedan completamente exentos de tributación.
- Teletrabajo: las compensaciones por gastos no se consideran retribución dineraria hasta los importes del convenio colectivo. La entrega de equipos informáticos no se considera retribución en especie hasta 1.000 €.
- Indemnización por despido: el importe máximo exento se eleva a 183.600 €.
6. Mujer, conciliación y fomento del empleo
- La compensación por inicio de actividad para mujeres emprendedoras sube del 10% al 15%.
- Nueva deducción de entre 1.500 y 2.250 € para mujeres que se reincorporen al mercado laboral tras una interrupción por cuidado de menores.
- 200 €/año de deducción para hombres que reduzcan o cesen su actividad para el cuidado de menores (fomento de la corresponsabilidad).
7. Vehículos eléctricos y sostenibilidad (2025–2035)
- Deducción por adquisición de vehículos de bajas emisiones: eléctricos, híbridos enchufables y renting de este tipo de vehículos.
- Deducción del 15% por instalación de puntos de recarga en finca propia o garaje comunitario.
- El uso de bicicletas urbanas del empleador para desplazarse al trabajo no se considera retribución en especie.
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