Ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco

Ayudas comercio minoristaENTIDAD CONVOCANTE: Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.

 

OBJETO: 

Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco, y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:  Empresario individual o autónomo, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y micro y pequeñas empresas.

Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad al 24 de febrero de 2022, fecha de inicio del conflicto bélico en Ucrania:

  1. Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
  2. Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en Anexo I de la Orden:

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 651.1. – Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Epígrafe 651.2. – Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe 651.3. – Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Epígrafe 651.4. – Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe 651.5. – Comercio al por menor de prendas especiales.

Epígrafe 651.6. – Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe 651.7. – Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general.

Epígrafe 652.2. – Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3. – Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.2. – Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3. – Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.4. – Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Epígrafe 653.5. – Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parque-mosaico, cestería y artículos del corcho.

Epígrafe 653.6. – Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9. – Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

Grupo 97. Servicios personales

Epígrafe 975. – Servicios de enmarcación

  1. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

Además, durante la concesión y pago de la ayuda:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

CUANTIA: La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022, según la siguiente tabla:

  • Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros
  • Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros

En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.

Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.

 

FORMA DE PAGO:

El abono se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión.

 

Plazo presentación:   Del 27- 06- 2022 al 27-07-2022

 

 Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará

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