Las ayudas extraordinarias para cooperativas y sociedades laborales afectadas por la guerra en Oriente Medio cubren el 50% de las pérdidas económicas justificadas derivadas del conflicto, con topes de 10.000 € o 20.000 € según la plantilla. El plazo de solicitud está abierto hasta el 30 de octubre de 2026.
Esta convocatoria del Gobierno Vasco, dotada con 1.500.000 € en total, responde a las pérdidas que han sufrido empresas de economía social vascas con relaciones comerciales, personal o suministros vinculados a los países afectados por el conflicto bélico.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
La convocatoria se limita a un tipo muy concreto de empresa: sociedades laborales y sociedades cooperativas cuya actividad principal se desarrolle en Euskadi. No basta con tener sede en el territorio vasco; la actividad económica debe estar centrada allí.
A este requisito de forma jurídica y territorio se suma otro, de fondo: la empresa tiene que haber sufrido alguna de las pérdidas económicas ligadas al conflicto que la convocatoria enumera de forma tasada (se detallan en el siguiente apartado). Junto a ambos, se exigen las condiciones habituales de cualquier subvención pública: estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no arrastrar sanciones que impidan recibir ayudas, tener vigente el plan de igualdad cuando la empresa esté obligada a ello, y cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad si le resulta aplicable.
Qué tipo de pérdidas reconoce la convocatoria
No cualquier dificultad económica encaja en esta línea de ayudas. Las bases acotan seis situaciones que deben derivarse directamente de la guerra para ser subvencionables.
La primera es la más evidente: facturas emitidas a clientes de los países afectados que finalmente no se han podido cobrar. A ella se suma el caso de empresas con personal desplazado a la zona, cuyos costes directos no estén cubiertos por ningún seguro. También se contemplan los pedidos en firme de material que, por el conflicto, ya no pueden exportarse a esos países ni reconvertirse para otro destino, así como la pérdida de inmovilizado —valorado por su neto contable— que no esté asegurada.
Los dos últimos supuestos son de naturaleza distinta, porque no responden a una pérdida puntual sino a un encarecimiento sostenido: el incremento del coste de las materias primas y el de la energía y el transporte, siempre que pueda vincularse a la guerra. En estos dos casos, el cálculo no es subjetivo: se compara el gasto del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de octubre de 2026 con la media de ese mismo tramo del año en 2024 y 2025, lo que obliga a tener bien ordenada la contabilidad de ejercicios anteriores.
La convocatoria acota también qué se entiende por “país afectado”, una lista de doce países que incluye Irán, Israel, Irak, Jordania, Líbano, Bahréin, Siria, Omán, Kuwait, Qatar, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos.
Cuantía de la ayuda
La línea cuenta con 1.500.000 € en total y financia hasta el 50% de las pérdidas justificadas, con los siguientes límites y condiciones:
- Topes por empresa: Hasta 10.000 € (plantillas de hasta 50 personas socias) o hasta 20.000 € (más de 50 personas socias).
- Reparto de fondos: Funciona por concurrencia competitiva con prorrateo; si las solicitudes superan el presupuesto, la cuantía individual se reducirá proporcionalmente.
Plazo de solicitud de la ayuda
La solicitud puede presentarse hasta el 30 de octubre de 2026. Al tratarse de una convocatoria con prorrateo, presentarla con antelación no garantiza un importe mayor, pero sí deja más margen para construir una memoria económica bien fundamentada, que es, en última instancia, lo que determina si la ayuda se concede y en qué cuantía.
En Torrealday llevamos años acompañando a cooperativas y sociedades laborales vascas en sus obligaciones fiscales, laborales y contables, y esa experiencia es precisamente la que marca la diferencia en una convocatoria como esta. Podemos ayudarte a identificar qué pérdidas encajan realmente en los seis supuestos previstos, a reconstruir la comparación de costes entre 2024, 2025 y 2026 a partir de tu contabilidad, y a preparar los asientos y la documentación acreditativa antes de que se agote el plazo del 30 de octubre.



















