Una empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, revisar su evaluación de riesgos y proteger a la plantilla cada vez que una alerta de AEMET por calor extremo afecta a su zona de actividad. Esta obligación no es nueva, pero en 2026 se ha reforzado con el Plan Estival aprobado por el Gobierno y con una vigilancia mucho más activa de la Inspección de Trabajo.
A continuación se detalla qué exige la normativa vigente, qué medidas concretas debe aplicar la empresa y qué sanciones contempla la ley para quien no las cumple.
Normativa trabajo altas temperaturas
El Real Decreto-ley 4/2023 modificó el Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para incorporar de forma expresa el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, incluido el calor extremo.
Esta obligación se apoya, además, en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce el derecho de toda persona trabajadora a una protección eficaz frente a los riesgos de su puesto. Se trata de un derecho irrenunciable, que no puede limitarse ni por contrato ni por convenio colectivo.
En abril de 2026, España formalizó además su adhesión al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que reconoce un entorno de trabajo seguro y saludable como principio fundamental, reforzando el marco de exigencia frente a los riesgos climáticos.
El Plan Estival 2026 y el refuerzo de la Inspección de Trabajo
El pasado 9 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estival 2026, una iniciativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social enfocada en reforzar la vigilancia laboral durante los meses de calor.
Aunque el foco principal está en sectores de alto riesgo como la construcción, la agricultura, el comercio y la hostelería, el plan también regula los entornos de oficina, exigiendo un control estricto de las temperaturas y de la organización del trabajo para prevenir el estrés térmico en interiores.
Para una microempresa o pyme, esto significa que la probabilidad de recibir una visita o un requerimiento de la Inspección durante el verano ha aumentado de forma notable respecto a años anteriores.
Qué medidas debe aplicar la empresa
Cuando AEMET declara una alerta naranja o roja por altas temperaturas en la zona donde se desarrolla la actividad, la empresa debe poder activar, entre otras, las siguientes medidas:
- Agua fresca: disponer de fuentes de agua fresca en todo momento, no solo en los descansos.
- Zonas de descanso: Espacios regularizados con aire acondicionado o espacios de sombra, en caso de exteriores, habilitados para el descanso.
- Ropa de trabajo adecuada: Flexibilizar el código de vestimenta para permitir ropa más ligera, transpirable y de colores claros.
- Pausas frecuentes, especialmente en tareas de esfuerzo físico al aire libre.
- Reorganización de horarios: Permitir jornadas continuas en la mañana para salir antes de las horas de máxima temperatura.
Formación obligatoria
La empresa debe comunicar por escrito los riesgos de cada puesto y formar a la plantilla en la detección de síntomas de golpe de calor y primeros auxilios. Esta formación debe quedar documentada, con registros de asistencia y contenidos, porque la Inspección puede requerirlos en cualquier momento.
Permiso Climático
Tras la entrada del Real Decreto-ley 8/2024, se introducen los permisos climáticos, los cuales estipulan que un trabajador puede:
- Ausentarse de forma justificada y retribuida cuando el desplazamiento o la actividad conlleven un riesgo grave por fenómenos meteorológicos adversos, sin reducción salarial ni obligación de recuperar las horas no trabajadas.
- Acogerse al trabajo a distancia (teletrabajo) cuando la situación técnica de la empresa y la naturaleza del puesto lo permitan.
Durante los 4 primeros días, el salario será abonado íntegramente por la empresa, a partir del cuarto día, si las condiciones climáticas permanecen, la empresa tiene dos vías, establecer el teletrabajo obligatorio o solicitar un ERTE por causa mayor si las condiciones no permiten el teletrabajo.
Sanciones por incumplir las medidas frente al calor
El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), dentro del régimen de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las infracciones graves se sancionan con multas de 2.451 € a 49.180 €, según el grado apreciado. Cuando el incumplimiento genera un riesgo grave e inminente para la salud de la plantilla, la infracción puede calificarse como muy grave, con multas de 49.181 € a 983.736 €.
Además de la multa, un accidente vinculado a un golpe de calor puede derivar en responsabilidad civil, en un recargo de prestaciones de la Seguridad Social de entre el 30 % y el 50 %, e incluso en responsabilidad penal si se acredita una infracción grave del deber de protección.
Qué debe hacer la empresa durante el verano
- Actualizar la evaluación de riesgos incorporando de forma expresa el factor de exposición térmica.
- Consultar a diario los avisos de AEMET para la zona donde se desarrolla la actividad.
- Tener listo un protocolo de adaptación de jornada activable en cuanto se declare una alerta naranja o roja.
- Garantizar agua, sombra y descanso en obra, campo o cualquier puesto expuesto al calor.
- Formar a mandos intermedios y plantilla en la detección de síntomas de golpe de calor.
- Documentar todas las medidas y la formación impartida, para poder acreditarlas ante una inspección.
Revisar estos seis puntos antes de que llegue la primera ola de calor del verano evita la mayor parte de las sanciones que la Inspección impone cada año en este ámbito.
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