El comercio se encuentra en una constante evolución, las empresas ya no venden únicamente en el entorno local o estatal, la globalización ha posibilitado acceder a nuevos mercados a través del comercio electrónico, y los avances en logística han reducido las distancias, aumentando drásticamente el volumen de los mercados.
Estos cambios conllevan desafíos a los que las empresas deben enfrentarse, pero las Administraciones también deben adaptarse y hacer frente a estos nuevos escenarios estableciendo actualizaciones normativas capaces de contemplarlos y regularlos.
La Comisión Europea viene desarrollando desde hace años un plan de acción del IVA que le permita sobrevivir a estos cambios, adaptándose a un mundo cada vez más digital.
El Real Decreto 424/2021, de 15 de junio modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de finalizar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico. Asimismo, tal como se recoge en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, en Bizkaia se modifica igualmente el reglamento del IVA con el Decreto Foral Normativo 5/2021, de 15 de junio.
NOVEDAD MÁS IMPORTANTE
Se establece un umbral único de 10.000 euros, para las ventas a distancia y servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación, radiodifusión y televisión, que se realicen a particulares (B2C). Una vez excedido este umbral en el conjunto de la Unión Europea, la tributación pasará a considerarse realizada en destino, debiendo repercutir el IVA de dicho país en sus facturas.
VENTANILLA UNICA-NUEVOS REGIMENES
Para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación, se han establecido nuevos regímenes especiales de “ventanilla única”, que permiten que los empresarios y profesionales, no tengan que identificarse y darse de alta en cada uno de los estados miembros en los que operan.
- REGIMEN DE LA UNION (UOSS): Servicios prestados por empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad Europea, y no en el Estado miembro de consumo, a consumidores finales. También para las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y para las entregas interiores de bienes a través de interfaces digitales que facilitan la entrega de los bienes de un proveedor externo a la Comunidad Europea al consumidor final.
- REGIMEN EXTERIOR DE LA UNION (EUOSS): Servicios prestados por empresarios y profesionales externos a la Comunidad Europea, a los consumidores finales.
- REGIMEN DE IMPORTACION (IOSS): Ventas a distancia de bienes importados de países externos, al que se puedan acoger empresarios que realicen ventas a distancia de bienes importados de países externos, por valor inferior a 150 euros.
OBLIGACIONES FORMALES
El régimen de ventanilla única, permite que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado de todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad Europea, realizando una única autoliquidación telemática ante la Administración tributaria.
Si opta por este sistema, es obligatoria su aplicación a todas las ventas y servicios de este tipo.
- Para el ejercicio de la opción, modificación o cese – Modelo 035 (En Bizkaia OF 1228/2021).
- Para la presentación de la autoliquidación – Modelo 369 (En Bizkaia OF 1328/2021). Se presentará trimestralmente, independientemente de haber realizado o no operaciones dentro de este régimen.
NOTAS
Las empresas deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones efectuadas. Las plataformas también quedan obligadas a la llevanza de este registro específico.
Quedan excluidos de esta nueva regulación los medios de transporte nuevos, los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje y los que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. La norma también excluye determinadas entregas de bienes sujetos a impuestos especiales.