Ha sido aprobada la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude 11/2021, del 10 de julio de 2021 que incluye medidas como la limitación de los pagos en efectivo o la prohibición de amnistías fiscales.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (anteriormente eran 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
– El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
– Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
– Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, al portador.
Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros.
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.