En noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a una empresa por la discriminación retributiva entre dos personas de su plantilla: una trabajadora que disfrutaba de una reducción de jornada y un empleado con una categoría y antigüedad inferiores a la misma.
En ambos casos, la carga de trabajo era similar. Sin embargo, en el caso del trabajador, además de percibir una mayor retribución, cobraba una gratificación extraordinaria, la cual su compañera dejó de percibir en el momento que solicitó la reducción de jornada.
La empresa alegó que las tareas y funciones que realizaban ambas personas no eran las mismas, pero no pudo acreditar una justificación razonable y objetiva sobre la diferencia salarial. No obstante, la empleada pudo aportar indicios de discriminación salarial.
Por ello, la Sala concluye que se trata de un supuesto de discriminación retributiva respecto a su compañero de trabajo, puesto que a pesar de que se sitúe en diferente grupo profesional, ostenta el mismo puesto de trabajo. La única diferencia entre ambos se reduce a la reducción de jornada de la mujer.
El Tribunal condena a la empresa a retribuir a la trabajadora con el mismo salario que su compañero. Además, deberá indemnizarla con 13.000 euros, ya que se trata de una cuantía próxima a las diferencias retributivas de dos años completos, dado que solicitó una revisión salarial en febrero de 2021.
Normativa laboral España
En relación a esto, la normativa laboral ya regulaba una serie de principios fundamentales para evitar este tipo de discriminaciones. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Principio de Igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, tanto empresas como convenios colectivos deberán aplicar el Principio de transparencia retributiva.
Este principio tiene como objetivo la identificación de discriminaciones, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de los puestos de trabajo. El principio de transparencia retributiva se aplica a través de los siguientes instrumentos:
- Registros retributivos, de obligado cumplimiento para todas las empresas.
- Auditoría retributiva, cuya realización es obligatoria en empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Sistema de valoración de puestos de trabajo basado en la clasificación profesional de la empresa y en el convenio colectivo de aplicación.
- Derecho de información de las personas trabajadoras.
Torrealday pone a vuestra disposición sus servicios a fin de identificar las posibles diferencias salariales existentes y evitar las posibles sanciones que la Inspección de Trabajo pudiera aplicar como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación. Dichas sanciones pueden ir desde los 751 a los 7.500 euros.
No dudes en ponerte en contacto con nuestras asesoras/es laborales con el objetivo de obtener información y resolver todas tus dudas.
Fuentes:
Noticias Jurídicas https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/17669-una-empresa-condenada-por-brecha-salarial-sexista-entre-companeros/
Boletín de Igualdad en el Empleo (BIE) NIPO: 049-20-026-9 Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado https://cpage.mpr.gob.es
Autora: Laura Sáez