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	<title>admin, autor en Torrealday</title>
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	<description>Asesoría laboral, contable, fiscal y jurídica</description>
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	<title>admin, autor en Torrealday</title>
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	<item>
		<title>TicketBai entra en vigor en Gipuzkoa</title>
		<link>https://www.torrealday.es/ticketbai-entra-en-vigor-en-gipuzkoa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Aug 2022 08:05:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[TicketBai]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Gipuzkoa, el último mes de julio, ya entró en vigor el sistema TicketBAI para los profesionales de la gestión tributaria. En este territorio, la obligatoriedad se va a realizar de forma escalonada según la actividad económica que se ejerza. Los siguientes en adaptarse serán los que ejerzan actividades profesionales. Este colectivo deberá de emitir&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En Gipuzkoa, el último mes de julio, ya entró en vigor el sistema TicketBAI para los profesionales de la gestión tributaria. En este territorio, la obligatoriedad se va a realizar de forma escalonada según la actividad económica que se ejerza. Los siguientes en adaptarse serán los que ejerzan actividades profesionales. Este colectivo deberá de emitir las facturas con el sistema TicketBAI a partir del 1 de septiembre de 2022.</p>
<p>El incentivo fiscal que han establecido es una deducción del 30% de la cuota y la base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación al cumplimiento TicketBAI, con los límites de 5.000,00€ o el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado. La deducción puede aumentar en un 30%, es decir, al 60%, por anticipar al menos un mes el cumplimiento de la obligación TicketBAI.</p>
<p>Eso sí, quedan exoneradas de la obligación TicketBAI:</p>
<ul>
<li>Las personas físicas contribuyentes del IRPF que cumplan los siguientes requisitos:
<ul>
<li>Que a 31/12/2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.</li>
<li>Que a dicha fecha tengan 60 años o más.</li>
<li>Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.</li>
<li>Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.</li>
</ul>
</li>
<li>Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.</li>
<li>Entidades exentas a que se refiere el artículo 12.1 de la NFIS.</li>
<li>Entidades sin fines lucrativos que les resulte de aplicación el régimen previsto en la NF 3/2004.</li>
<li>Entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 12.2 de la NFIS estarán sometidas a la obligación TicketBAI exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.</li>
<li>Facturación por persona destinataria no obligada.</li>
<li>Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.</li>
</ul>
<p>A continuación se indica un pequeño calendario con las fechas establecidas según la actividad económica. En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7132" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/08/TicketBai-Gipuzkoa.jpg" alt="TicketBai Gipuzkoa" width="1166" height="571" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/08/TicketBai-Gipuzkoa.jpg 1166w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/08/TicketBai-Gipuzkoa-300x147.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/08/TicketBai-Gipuzkoa-768x376.jpg 768w" sizes="(max-width: 1166px) 100vw, 1166px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Para más detalle consulte con su <a href="https://www.torrealday.es/oficinas/">asesor/a</a> quién le informará</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Programa Indartu 2022</title>
		<link>https://www.torrealday.es/programa-indartu-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jul 2022 07:58:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entidad convocante: Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (C.A. País Vasco) Beneficiario/s: Pymes y Grandes Empresas Ámbito: C.A. País Vasco Objeto: Apoyo a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7126" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Indartu-2022.jpg" alt="Programa Indartu" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Indartu-2022.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Indartu-2022-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Indartu-2022-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Indartu-2022-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />Entidad convocante:</u></strong> Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (C.A. País Vasco)</p>
<p><strong><u>Beneficiario/s:</u></strong> Pymes y Grandes Empresas</p>
<p><strong><u>Ámbito</u></strong>: C.A. País Vasco</p>
<p><strong><u>Objeto</u></strong>: Apoyo a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>
<p><strong><u>Cuantía</u></strong>: Subvención a fondo perdido y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo PARA Grandes Empresas y del 15% para Pymes.</p>
<p>Límite: 3.000.000,00 de euros por empresa o grupo industrial, en su caso.</p>
<p><strong><u>Requisitos</u></strong>:</p>
<ol>
<li>Empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</li>
<li>En los municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la C.A.P.V., detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pymes.</li>
<li>Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión Ampliada: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Carranza, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.</li>
<li>Municipios con tasa de desempleo superior al 10% de la media anual en C.A.P.V.: Álava: Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida, Lanciego, Oyón-Oion, Salvatierra, Valdegobía, Yécora y Zambrana. Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Lurreta, Lanestosa, Plentzia, Sukarrieta, Orduña, Zalla y Zarátamo. Gipuzkoa: Eibar, Irun y Soraluza-Placencia de las Armas</li>
<li>Inversión admitida mínima: Grandes Empresas importe mínimo de 1.500.000 € y mantenimiento de empleo. Pymes importe mínimo de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Grandes Empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.</li>
</ol>
<p>6.- Los recursos propios de la empresa deberán alcanzar al menos el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.</p>
<p>7.- Las inversiones deberán realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los 2 años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.</p>
<p>8.- <strong>EMPRESA</strong><strong> o </strong><strong>GRUPO DE EMPRESAS</strong> tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.</p>
<p>9.- Inversión susceptible de apoyo se considera la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que se encuentren en los epígrafes contables 203, 206, 210, 111, 212, 213, 214, 215,217 que sean utilizados por 1º vez y permanezcan un periodo mínimo de amortización de 5 años para grandes empresas y 3 para Pymes.</p>
<p>10.- La creación comprometida de empleo y el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos tomando como base en Informe de Plantilla Media de Trabajadores de Situación de Alta que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Plazo de solicitud:</u></strong><strong> Desde 24/06/2022 hasta 15/09/2022         COMPATIBLES con otras ayudas</strong></p>
<p><strong>Para más detalle consulte con su <a href="https://www.torrealday.es/oficinas/">asesor/a</a> quién le informará</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/programa-indartu-2022/">Programa Indartu 2022</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas de Lanbide a las personas emprendedoras (Desarrollo de la idea, puesta en marcha, establecimiento y consolidación)</title>
		<link>https://www.torrealday.es/ayudas-de-lanbide-a-las-personas-emprendedoras-desarrollo-de-la-idea-puesta-en-marcha-establecimiento-y-consolidacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2022 09:48:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DESARROLLO DE IDEA EMPRESARIAL ENTIDADES BENEFICIARIAS: Personas emprendedoras  que tengan una idea para el desarrollo de una empresa o negocio.  No haber estado de alta en IAE el año anterior.  Que este empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.  Estar desempleado e inscrito en Lanbide.  Estar incluida en un proceso de asesoramiento de alguna&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/ayudas-de-lanbide-a-las-personas-emprendedoras-desarrollo-de-la-idea-puesta-en-marcha-establecimiento-y-consolidacion/">Ayudas de Lanbide a las personas emprendedoras (Desarrollo de la idea, puesta en marcha, establecimiento y consolidación)</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong><u><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7122" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Ayudas-Lanbide-2022-emprendimiento.jpg" alt="Ayudas Lanbide 2022 emprendimiento" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Ayudas-Lanbide-2022-emprendimiento.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Ayudas-Lanbide-2022-emprendimiento-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Ayudas-Lanbide-2022-emprendimiento-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/Ayudas-Lanbide-2022-emprendimiento-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />DESARROLLO DE IDEA EMPRESARIAL</u></strong></h2>
<p><strong>ENTIDADES BENEFICIARIAS:</strong></p>
<ul>
<li>Personas emprendedoras  que tengan una idea para el desarrollo de una empresa o negocio.</li>
<li> No haber estado de alta en IAE el año anterior.</li>
<li> Que este empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.</li>
<li> Estar desempleado e inscrito en Lanbide.</li>
<li> Estar incluida en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas por Lanbide.</li>
</ul>
<p><strong>HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCION SUBVENCIONABLE:</strong></p>
<ul>
<li>Análisis y desarrollo de una idea de negocio en cualquier rama de actividad en régimen de dedicación exclusiva.</li>
<li>Que cumplan los requisitos expuestos en “entidades beneficiarias”</li>
<li>Las actuaciones que se desarrollen tendrán una duración mínima de 2 meses.</li>
<li>Requisito de “dedicación exclusiva” se cumple siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 18 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado.</li>
</ul>
<p><strong>CUANTIA DE LA SUBVENCION:</strong></p>
<ul>
<li>Mínimo 1.000 €.</li>
<li>Máximo 1.300 €.</li>
</ul>
<p>La cantidad se incrementara un 15%  si mayor de 18 y menor de 30 años (1000 +15%) y si es mujer otro 15% mas (1150 + 15%).</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">AYUDA INCOMPATIBLE CON OTRAS PARA EL MISMO FIN</span></strong></p>
<p><strong>PLAZO DE SOLICITUD:  </strong>10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>PUESTA EN MARCHA NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES</h2>
<p><strong>ENTIDADES BENEFICIARIAS:</strong></p>
<ul>
<li>Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio definidas por las entidades colaboradoras de Lanbide.</li>
<li>No haber estado de alta en IAE el año anterior.</li>
<li>Que este empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV y desempleado e inscrito en Lanbide.</li>
<li>Estar incluida en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas por Lanbide.</li>
<li>Disponer de Plan Viabilidad empresarial para implantación de una nueva empresa o negocio</li>
<li>Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio.</li>
<li>Darse de alta en IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso</li>
</ul>
<p><strong>HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCION SUBVENCIONABLE:</strong></p>
<ul>
<li>Impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de personas emprendedoras que cuenten con una idea de negocio.</li>
<li>Que cumplan los requisitos expuestos en “entidades beneficiarias”</li>
<li>Las actuaciones que se desarrollen tendrán una duración mínima de 3 meses.</li>
<li>Requisito de “dedicación exclusiva” se cumple siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado.</li>
</ul>
<p><strong>CUANTIA E LA SUBVENCION:</strong></p>
<ul>
<li>Mínimo 1.500 €.</li>
<li>Máximo 1.950 €.</li>
</ul>
<p>La cantidad se incrementara un 15%  si mayor de 18 y menor de 30 años (1500 +15%) y si es mujer otro 15% mas (1725 + 15%).</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">AYUDA INCOMPATIBLE CON OTRAS PARA EL MISMO FIN</span></strong></p>
<p><strong>PLAZO DE SOLICITUD: </strong> 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>ESTABLECIMIENTO DE PROYECTO</h2>
<p><strong>ENTIDADES BENEFICIARIAS:</strong></p>
<ul>
<li>Personas físicas, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles.</li>
<li>Alta en IAE entre 01-01-2022 y 31-10-2022.</li>
<li>Que este empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.</li>
<li>Estar desempleado e inscrito en Lanbide en la fecha de alta en IAE.</li>
<li>La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la CAPV.</li>
</ul>
<p><strong>HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCION SUBVENCIONABLE:</strong></p>
<ul>
<li>Inversiones relacionadas con la actividad de: Construcción (excepto adquisición de locales), Maquinaria, Instalaciones, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elemementos de transporte afectos directa y exclusivamente a a la actividad, Contratos de franquicia, Aplicaciones informáticas, Fondo de Comercio, Derechos de traspaso.</li>
<li>La inversión tiene que ser superior a 5.000 € (sin IVA). PERIODO: 01-01-2022 y 31-10-2022.</li>
<li>Las inversiones tienen que permanecer afectas a la actividad mínimo 2 años desde la fecha de la factura.</li>
<li>No se subvencionan los impuestos indirectos.</li>
</ul>
<p><strong>CUANTIA DE LA SUBVENCION:</strong></p>
<ul>
<li>Mínimo 3.500 €.</li>
<li>Máximo 4.550 €.</li>
</ul>
<p>La cantidad se incrementara un 15%  si mayor de 18 y menor de 30 años (3500 +15%) y si es mujer otro 15% mas (4025 + 15%). En caso de socios de CB o Sociedad Civil no será superior a 10.000 €.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">AYUDA INCOMPATIBLE CON OTRAS PARA EL MISMO FIN</span></strong></p>
<p><strong>PLAZO DE SOLICITUD: </strong> Desde 05-07-2022 hasta 31-10-2022</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>CONSOLIDACION DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL</h2>
<p><strong>ENTIDADES BENEFICIARIAS:</strong></p>
<ul>
<li>Personas físicas, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles.</li>
<li>Alta en IAE entre 30-10-2021 y 31-10-2022.</li>
<li>Que este empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.</li>
<li>Estar desempleado e inscrito en Lanbide en la fecha de alta en IAE.</li>
<li>La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la CAPV.</li>
</ul>
<p><strong>HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCION SUBVENCIONABLE:</strong></p>
<ul>
<li>Gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación.</li>
<li>Cuotas de autónomos , asesoramiento , gastos de coaching, arrendamiento de locales de negocio. PERIODO: 10 meses desde que notifiquen que conceden la subvencion.</li>
<li>Gastos de campañas de publicidad, merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseños. PERIODO: Seran los pagados desde el ALTA EN IAE hasta 10  meses contados desde que notifiquen que conceden la subvención.</li>
<li>No sirven pagos en metálico o efectivo ni facturas de importe menor de 50 € sin IVA.</li>
</ul>
<p><strong>CUANTIA DE LA SUBVENCION:</strong></p>
<ul>
<li>Mínimo 2.500 €.</li>
<li>Máximo 3.250 €.</li>
</ul>
<p>La cantidad se incrementara un 15%  si mayor de 18 y menor de 30 años (2500 +15%) y si es mujer otro 15% mas (2875 + 15%). En caso de socios de CB o Sociedad Civil no será superior a 6000 €.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">AYUDA INCOMPATIBLE CON OTRAS PARA EL MISMO FIN</span></strong></p>
<p><strong>PLAZO DE SOLICITUD: </strong> Desde 05-07-2022 hasta 31-10-2022</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para más detalle consulte con su <a href="https://www.torrealday.es/oficinas/">asesor/a</a> quien le informará.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Deducciones a la economía plateada</title>
		<link>https://www.torrealday.es/deducciones-a-la-economia-plateada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jul 2022 13:52:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=7109</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estando inmersos en el mes de presentación del Impuesto de Sociedades y siendo la economía plateada un sector del que cada vez se habla más y cobra más protagonismo, cabe recordar que la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, en su artículo 66 bis y ter, expone que: &#160; DEDUCCION&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7110" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/DeduccionesEconomiaPlateada.jpg" alt="Deducciones Economía Plateada" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/DeduccionesEconomiaPlateada.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/DeduccionesEconomiaPlateada-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/DeduccionesEconomiaPlateada-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/DeduccionesEconomiaPlateada-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />Estando inmersos en el mes de presentación del Impuesto de Sociedades y siendo la economía plateada un sector del que cada vez se habla más y cobra más protagonismo, cabe recordar que la <a href="https://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_11_2013.pdf?hash=cb83dc08de76f81e65029df57475aed0&amp;idioma=CA">NORMA FORAL 11/2013</a>, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, en su artículo 66 bis y ter, expone que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>DEDUCCION POR INVERSION EN MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION, INNOVADORAS O VINCULADAS CON EL ECONOMIA PLATEADA (art. 66 bis NFIS 11/2013)</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se incrementa la deducción en cuota líquida del 10% al <strong>25%</strong> de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de <strong>NUEVA O RECIENTE CREACION </strong>(momento constitución, ampliación de capital o en los cinco años siguientes a la constitución).</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Se establece una deducción en cuota del <strong>35%</strong> por las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas <strong>INNOVADORAS</strong> o que su objeto social esté vinculado con la <strong>ECONOMIA PLATEADA. </strong>(deben suscribirse en los siete años siguientes a la constitución)</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>No formarán parte del valor de adquisición el que corresponda a las acciones o participaciones que impliquen una participación en el capital de la entidad superior al 25%. Para el cálculo del porcentaje se tendrá en cuenta la participación directa o indirecta de cualquier persona unida al o a la contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entidad participada no debe estar admitida a negociación en ningún mercado organizado y deberá revestir la forma de SA, SL, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para aplicar la deducción será necesario tener una certificación expedida por la entidad, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La práctica de estas deducciones es una opción que no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cantidad máxima deducible en el período impositivo no podrá superar el 20% de la base liquidable correspondiente al contribuyente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>DEDUCCION POR GASTOS DE FORMACION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA PLATEADA Y DE LA ECONOMIA DEL CUIDADO (art. 66 ter NFIS 11/2013)</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Se establece una deducción en cuota liquida del 10% de los gastos efectuados en el período impositivo.</li>
</ul>
<p>Si los gastos efectuados superan la media de los dos años anteriores, se aplicará una deducción adicional del 15% de la diferencia entre las cantidades mencionadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se entenderá por <strong>ECONOMIA PLATEADA</strong> el conjunto de oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.</p>
<p>Se consideran acciones <strong>de FORMACION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA PLATEADA</strong>, las actividades de capacitación especializada y formación vinculadas con los siguientes campos:</p>
<ul>
<li>Soluciones tecnológicas y digitales que ayuden a transformar y conectar los sistemas de salud y social, la ingeniería biomédica y las tecnologías médicas.</li>
<li>Desarrollo de telemedicina y teleasistencia.</li>
</ul>
<p>Se entenderá por <strong>ECONOMÍA DEL CUIDADO</strong> el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de adultos y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Para más detalle consulte con su <a href="http://www.torrealday.es/">asesor/a</a> quien le informará.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/deducciones-a-la-economia-plateada/">Deducciones a la economía plateada</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de la CAPV</title>
		<link>https://www.torrealday.es/ayudas-destinadas-a-la-contratacion-de-personas-mayores-de-30-anos-en-situacion-de-desempleo-de-larga-duracion-en-centros-de-la-capvs/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jul 2022 08:03:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=7104</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 22 de junio de 2022 se ha publicado en el BOPV Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2022, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/ayudas-destinadas-a-la-contratacion-de-personas-mayores-de-30-anos-en-situacion-de-desempleo-de-larga-duracion-en-centros-de-la-capvs/">Ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de la CAPV</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7106" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/aYUDAS-A-LA-CONTRATACION.jpg" alt="Ayudas a la contratación" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/aYUDAS-A-LA-CONTRATACION.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/aYUDAS-A-LA-CONTRATACION-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/aYUDAS-A-LA-CONTRATACION-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/07/aYUDAS-A-LA-CONTRATACION-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />El 22 de junio de 2022 se ha publicado en el BOPV Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2022, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV.</p>
<p><a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/06/2202832a.shtml">https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/06/2202832a.shtml</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2022, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV (BOPV 28/06/2022).</p>
<p><a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/06/2202943a.pdf">https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/06/2202943a.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>OBJETO:</h3>
<p>Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:<strong> </strong></h3>
<ul>
<li>Los <strong><u>contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6</u> <u>meses</u></strong>, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones previstas en el art. 5</li>
</ul>
<p>Las ayudas previstas en esta convocatoria <strong><u>serán de aplicación a los contratos de trabajo</u> <u>suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2022</u></strong>.</p>
<p>El <strong><u>periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales</u> </strong>y <strong><u>12</u> <u>meses para contratos cuya duración sea indefinida</u></strong>, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2023.</p>
<ul>
<li>Los contratos subvencionables podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, exceptuando los contratos para la formación y el aprendizaje y de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reúnan los siguientes <strong><u>requisitos</u></strong>:</li>
</ul>
<ol>
<li>La contratación deberá referirse a <u>puestos de trabajo</u> adecuados al <u>perfil de la persona contratada.</u><u></u></li>
<li>Los contratos deberán <u>formalizarse por escrito en modelo oficia</u>l haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.</li>
<li>Los contratos podrán ser <u>a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca</u> <u>inferior 70 %</u> de la jornada laboral establecida.</li>
<li>Deberá <u>constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la</u> <u>retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses</u>.</li>
</ol>
<p>A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.</p>
<p>En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="491">&nbsp;</p>
<p><strong>Titulación Académica o Estudios realizados</strong></td>
<td width="113"><strong>Salario mínimo bruto anual</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="491">Licenciatura,   Ingeniería,   Arquitectura   o   Máster-Plan   Bolonia                      Diplomatura</p>
<p>Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia</td>
<td width="113">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>28.300 €</td>
</tr>
<tr>
<td width="491">&nbsp;</p>
<p>Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)</td>
<td width="113">&nbsp;</p>
<p>24.300 €</td>
</tr>
<tr>
<td width="491">Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad</td>
<td width="113">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>18.700 €</td>
</tr>
<tr>
<td width="491">&nbsp;</p>
<p>Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios</td>
<td width="113">&nbsp;</p>
<p>14.000 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Las contrataciones <strong><u>deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente</u> </strong>en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de <strong><u>los 6 meses inmediatamente anteriores</u> </strong>a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha</li>
</ul>
<p>A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>NO serán objeto de subvención:</h3>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li>La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de estos últimos.</li>
<li>Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.</li>
<li>Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.</li>
<li>Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.</li>
<li>Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.</li>
</ol>
<h3></h3>
<h3>EMPRESAS BENEFICIARIAS:</h3>
<p>Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:</p>
<ol>
<li>Tener domicilio social y fiscal en la CAPV y/o centro de trabajo radicado en la CAPV.</li>
<li>Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.</li>
<li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la SS.</li>
<li>Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvención.</li>
<li>No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para.</li>
<li>No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:<strong> </strong></h3>
<ul>
<li>Edad: Igual o superior a 30 años.</li>
<li>Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li><u>Estar <strong>desempleada </strong>e <strong>inscrita como demandante de empleo</strong></u> en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y haberlo estado durante, <u>al menos, 360 días en el período</u> <u>de los últimos 540 días previos a tal fecha.</u></li>
<li>Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:<strong> </strong></h3>
<ol>
<li><u>A través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: </u>Para esta selección deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir.</li>
<li><u>Directamente por la empresa</u>, sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide. En este caso, la persona, antes de su contratación, habrá de solicitar a Lanbide un informe que acredite que se encuentra en situación de desempleo de larga duración y facilitar a la empresa contratante dicho informe, para que la empresa lo presente junto a la solicitud de subvención y el resto de la documentación requerida.</li>
</ol>
<p>Independientemente del proceso de selección realizado, las <u>personas a contratar deberán mantener su</u> <u>demanda de empleo en alta hasta la fecha de inicio del contrato.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:</h3>
<p>El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td colspan="3" width="602"><strong>IMPORTE</strong> <strong>SUBVENCIÓN</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="424">&nbsp;</p>
<p><strong>Titulación</strong> <strong>Académica</strong> <strong>o</strong> <strong>Estudios</strong> <strong>realizados</strong></td>
<td width="87"><strong>Contrato</strong> <strong>≥</strong> <strong>6</strong> <strong>meses</strong></td>
<td width="91"><strong>Contrato indefinido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="424">Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia</td>
<td width="87">4.250 €</td>
<td width="91">14.150 €</td>
</tr>
<tr>
<td width="424">Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)</td>
<td width="87">3.670 €</td>
<td width="91">12.150 €</td>
</tr>
<tr>
<td width="424">Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad</td>
<td width="87">2.800 €</td>
<td width="91">9.350 €</td>
</tr>
<tr>
<td width="424">Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios</td>
<td width="87">2.100 €</td>
<td width="91">7.000 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todas las cuantías de subvención señaladas <strong>se incrementarán un 15%</strong> cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer.</p>
<p>Asimismo, se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2021 o en el 2022 una acción formativa con compromiso de contratación subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Decreto 82/2016, de 31 de mayo), y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.</p>
<p>Si la persona contratada cumple las dos condiciones mencionadas con anterioridad (apartados 2 y 3 art. 7), el incremento del importe de la subvención será del 20%. En la norma se recogen las tablas que muestras las cuantía subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales (las cuantías se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>PAGO DE LA SUBVENCIÓN:<strong> </strong></h3>
<ol>
<li>Un primer pago del 50 % de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.</li>
<li>Un segundo pago por el 50 % restante, o por la cantidad que resulte, una vez sean justificadas las actuaciones objeto de subvención, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2023.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO:<strong> </strong></h3>
<p>Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://<a href="http://www.euskadi.eus/sede">www.euskadi.eus/sede </a>y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.</p>
<p>Junto con el impreso de solicitud de subvención por la contratación de personas desempleadas de larga duración, las empresas deberán presentar la documentación que se indica en el art.8 apartado 2 de la norma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:</u> </strong>Desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPV, es decir, desde el <strong><u>23 de junio de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022.</u></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> Para más detalle consulte con su <a href="http://www.torrealday.es/">asesor/a</a> quien le informará.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Fuente:</strong> CEBEK</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/ayudas-destinadas-a-la-contratacion-de-personas-mayores-de-30-anos-en-situacion-de-desempleo-de-larga-duracion-en-centros-de-la-capvs/">Ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de la CAPV</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Programa Kontrata &#8211; Apoyo a la contratación y mantenimiento de empleo, incentivos a la contratación indefinida</title>
		<link>https://www.torrealday.es/programa-kontrata-apoyo-a-la-contratacion-y-mantenimiento-de-empleo-incentivos-a-la-contratacion-indefinida/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jun 2022 15:59:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=7096</guid>

					<description><![CDATA[<p>OBJETO: Apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido. ENTIDADES BENEFICIARIAS: Empresas de Bizkaia, cualquiera que su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/programa-kontrata-apoyo-a-la-contratacion-y-mantenimiento-de-empleo-incentivos-a-la-contratacion-indefinida/">Programa Kontrata &#8211; Apoyo a la contratación y mantenimiento de empleo, incentivos a la contratación indefinida</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7097" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/KONTRATA.jpg" alt="Programa Kontrata" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/KONTRATA.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/KONTRATA-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/KONTRATA-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/KONTRATA-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />OBJETO</strong>:<br />
Apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.</p>
<p><strong>ENTIDADES BENEFICIARIAS:</strong></p>
<ul>
<li>Empresas de Bizkaia, cualquiera que su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:<br />
o Tener el domicilio social, fiscal y el centro de trabajo en Bizkaia.<br />
o Tener una plantilla de hasta 250 personas<br />
o No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.<br />
o Residencia habitual en Bizkaia de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y personas socias o comuneras.<br />
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</li>
<li>Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PERSONAS DESTINATARIAS:</strong></p>
<p>Personas empadronadas en Bizkaia que pertenezcan a los siguientes colectivos:</p>
<ul>
<li> Personas mayores de 45 años.</li>
<li>Personas jóvenes de hasta 30 años.</li>
<li>Personas desempleadas de larga duración.</li>
<li>Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.</li>
<li>Personas en riesgo de exclusión.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCION SUBVENCIONABLE:</strong></p>
<ul>
<li>Contratos indefinidos formalizados con personas desempleadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.</li>
<li>Conversiones de contratos temporales en indefinidos formalizados entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>REQUISITOS DE LOS CONTRATOS:</strong></p>
<p><span style="color: #0000ff;">CONTRATOS INDEFINIDOS:</span></p>
<ul>
<li>Las personas trabajadoras deberán estar desempleadas inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta su formalización.</li>
<li>Si la persona contratada ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.</li>
</ul>
<p><span style="color: #0000ff;">CONVERSIONES DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS:</span></p>
<ul>
<li>La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.</li>
<li>Con, al menos, las mismas condiciones de salario y jornada que el contrato temporal precedente.</li>
</ul>
<p>-Los contratos deberán ser a jornada completa salvo los formalizados con personas con discapacidad que podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida.<br />
-Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Bizkaia.<br />
-No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos.<br />
-No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.<br />
-Los contratos fijos discontinuos serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CUANTIA DE LA SUBVENCION:</strong></p>
<ul>
<li>Para los contratos indefinidos:<br />
o 3.000 euros.<br />
o 3.500 euros si es una mujer.<br />
o 3.750 euros para contratos en el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde o en el ámbito de la transformación digital.</li>
<li> Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: 2.500 euros.</li>
<li> Para los contratos con personas trabajadoras que hayan participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA-Enpresa Garapena de Barakaldo, durante los años 2021 o 2022, 4.000 euros.</li>
<li> Límites por entidad solicitante: un máximo de 10 contrataciones y 30.000 euros en total.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PLAZO DE SOLICITUD:</strong> Desde 27 de junio de 2022 hasta el 04 de noviembre de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para más detalle consulte con su <a href="http://www.torrealday.es">asesor/a</a> quien le informará</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco</title>
		<link>https://www.torrealday.es/ayudas-para-el-sostenimiento-del-subsector-del-equipamiento-personal-y-del-hogar-del-comercio-minorista-vasco/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jun 2022 06:14:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>ENTIDAD CONVOCANTE: Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco. &#160; OBJETO:  Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco, y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.   ENTIDADES BENEFICIARIAS Y&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7088" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Comercio-minorista-vasco.jpg" alt="Ayudas comercio minorista" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Comercio-minorista-vasco.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Comercio-minorista-vasco-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Comercio-minorista-vasco-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Comercio-minorista-vasco-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />ENTIDAD CONVOCANTE:</u></strong> Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>OBJETO:</u></strong><strong>  </strong></p>
<p>Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco, y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS: </u></strong> Empresario individual o autónomo, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y micro y pequeñas empresas.</p>
<p>Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad al 24 de febrero de 2022, fecha de inicio del conflicto bélico en Ucrania:</p>
<ol>
<li>Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.</li>
<li>Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en <a href="https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2022/eperhogar22/web01-tramite/es/">Anexo I de la Orden</a>:</li>
</ol>
<p>Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.</p>
<p>Epígrafe 651.1. – Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.</p>
<p>Epígrafe 651.2. – Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe 651.3. – Comercio al por menor de lencería y corsetería.</p>
<p>Epígrafe 651.4. – Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.</p>
<p>Epígrafe 651.5. – Comercio al por menor de prendas especiales.</p>
<p>Epígrafe 651.6. – Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.</p>
<p>Epígrafe 651.7. – Comercio al por menor de confecciones de peletería.</p>
<p>Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general.</p>
<p>Epígrafe 652.2. – Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.</p>
<p>Epígrafe 652.3. – Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.</p>
<p>Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.</p>
<p>Epígrafe 653.2. – Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.</p>
<p>Epígrafe 653.3. – Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).</p>
<p>Epígrafe 653.4. – Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.</p>
<p>Epígrafe 653.5. – Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parque-mosaico, cestería y artículos del corcho.</p>
<p>Epígrafe 653.6. – Comercio al por menor de artículos de bricolaje.</p>
<p>Epígrafe 653.9. – Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.</p>
<p>Grupo 97. Servicios personales</p>
<p>Epígrafe 975. – Servicios de enmarcación</p>
<ol start="3">
<li>En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.</li>
<li>La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.</li>
</ol>
<p>Además, durante la concesión y pago de la ayuda:</p>
<p>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>CUANTIA</u></strong><strong>: </strong>La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece <strong>en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022</strong>, según la siguiente tabla:</p>
<ul>
<li>Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros</li>
<li>Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros</li>
</ul>
<p>En todos los casos, el <strong>cómputo total</strong> de las personas trabajadoras incluirá <strong>tanto a las personas autónomas como a las asalariadas</strong>, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.</p>
<p><strong>Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>FORMA DE PAGO</u></strong><strong>:</strong></p>
<p>El abono se realizará en un <strong>único pago</strong> tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Plazo presentación</u></strong><strong>:</strong>   Del 27- 06- 2022 al 27-07-2022</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Para más detalle consulte con su </strong><a href="http://www.torrealday.es/"><strong>asesor/a</strong></a><strong> quien le informará</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Deducción por creación de empleo en Bizkaia</title>
		<link>https://www.torrealday.es/deduccion-por-creacion-de-empleo-en-bizkaia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jun 2022 09:08:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La deducción por creación de empleo (indefinido) ha sido una constante en la regulación del impuesto de sociedades, ya antes de la vigente Normativa Foral, NF 11/2013 (Bizkaia), si bien en los últimos años ha sido una de las que más se ha modificado, tanto en cuanto a su cuantía, que ha ido aumentando, como&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7080" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Deduccion-creacion-de-empleo.jpg" alt="Deducción-creación de empleo" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Deduccion-creacion-de-empleo.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Deduccion-creacion-de-empleo-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Deduccion-creacion-de-empleo-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/06/Deduccion-creacion-de-empleo-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />La deducción por creación de empleo (indefinido) ha sido una constante en la regulación del impuesto de sociedades, ya antes de la vigente Normativa Foral, NF 11/2013 (Bizkaia), si bien en los últimos años ha sido una de las que más se ha modificado, tanto en cuanto a su cuantía, que ha ido aumentando, como en cuanto a los requisitos para su aplicación, que son cada vez mayores y, además, más complicados de verificar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ejercicios 2014-2017</strong></p>
<p>En la redacción inicial del articulo 66 de la NF 11/2013, con efecto desde 1/1/2014 dicha deducción era de 4.900 € por cada persona contratada con carácter indefinido en el ejercicio, siendo el doble en el caso de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, las cuantías se prorratean en proporción a la jornada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ejercicios 2018-2019</strong></p>
<p>Posteriormente, la NF 2/2018, con efecto desde 1/1/2018 (aplicable en la práctica a los ejercicios <strong>2018 y 2019</strong>) realiza dos importantes cambios</p>
<ol>
<li>El <strong>salario de la persona contratada</strong> debe ser <strong>superior al</strong> salario mínimo interprofesional (<strong>SMI</strong>) vigente en el momento de la contratación <strong>incrementado en un 70%</strong></li>
<li>La deducción deja de ser de cuantía fija y pasa a ser del <strong>25% del salario anual bruto con un límite de 5.000€</strong>. La cantidad deducible sigue siendo el doble en caso de que la persona contratada pertenezca a colectivos de especial dificultad de inserción.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ejercicios 2020-2021</strong></p>
<p>A consecuencia del COVID, y de su impacto en el mercado de trabajo, durante los ejercicios <strong>2020 y 2021</strong> se realizan dos importantes cambios, que son los que habrá que tener en cuenta en el Impuesto de Sociedades de 2021 a presentar en julio de 2022:</p>
<ol>
<li>El requisito del <strong>incremento del SMI</strong> pasa del 70 al <strong>50%</strong></li>
<li>La deducción sigue siendo del 25% del salario bruto pero el <strong>límite pasa de 5.000 a 7.500€</strong></li>
</ol>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Ejercicio 2022 y siguientes (redacción actual)</strong></h3>
<p>La NF 6/2021 de 13 de diciembre, con efectos desde 1/1/2022 realiza una sustancial ampliación de la deducción para los <strong>ejercicios 2022 y sucesivos</strong>, siendo esta regulación la actualmente vigente:</p>
<p>En cuanto a la <strong>cuantía sigue siendo el 25% del salario anual bruto</strong> pero el <strong>límite</strong> pasa a ser el <strong>50% del SMI vigente</strong> en el momento de la contratación. Si no hay variaciones en el año 2022, y dado que el SMI anual es de 14.000€ el límite general pasa a ser 7.000€</p>
<p>En el caso de <strong>colectivos de difícil inserción</strong> la <strong>deducción </strong>será del <strong>50% del salario bruto</strong> con el <strong>límite </strong>también doble, es decir el <strong>100% del SMI</strong>, o sea 14.000€ durante 2022.</p>
<p>Pero, además, realiza una <strong>importante ampliación del colectivo</strong> que considera <strong>de difícil inserción</strong> en el mercado laboral, considerando como tales, además de los determinados reglamentariamente a los <strong>menores de 30 años o mayores de 45 años</strong> en el momento de la contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, el Reglamento del impuesto, tras el DF 43/2022 de 12 de abril <strong>aclara </strong>cuales son dichos colectivos:</p>
<ol>
<li>Con discapacidad reconocida del 33% o superior</li>
<li>Desempleadas de larga duración: inscritos en Lanbide o al menos 360 días de los 540 días anteriores a la contratación</li>
<li>Progenitor de familia monoparental (que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida) desempleado inscrito en Lanbide al menos los 3 meses anteriores a la contratación.</li>
<li>Mujeres víctimas de violencia de género</li>
<li>Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción en los 12 meses anteriores</li>
<li>Beneficiarios del RGI o similar</li>
<li>Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas)</li>
<li>Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas exreclusas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación.</li>
<li>Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que residan en el extranjero que pretenden retornar a Euskadi a trabajar inscritas en Lanbide como emigrantes con voluntad de retorno.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Mantenimiento del empleo y límite sobre la cuota líquida</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La empresa que aplica la deducción debe <strong>mantener el empleo indefinido</strong> a la finalización del periodo impositivo en que se realiza la contratación y los <strong>3 años</strong> siguientes (hasta 2018 eran dos) <strong>así como el salario</strong> de la persona que genera la deducción, salvo que la reducción se deba al ejercicio por parte de la persona trabajadora del derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de salarios por guarda legal o similar (art 37 ET apartados 4 a 8).</p>
<p>No se computarán las reducciones de personal indefinido cuando se realicen nuevos contratos indefinidos en el plazo de dos meses (hasta 2018 eran tres)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a sus <strong>límites</strong>, la deducción por creación de empleo pertenece al grupo de las que tienen un límite conjunto del 35% (desde 2018, ya que inicialmente era el 45%) y las cantidades que no se puedan aplicar por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los siguientes 30 ejercicios (hasta 2018 eran 15).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para más detalle consulte con su <a href="https://www.torrealday.es/oficinas/">asesor/a</a> quien le informará.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/deduccion-por-creacion-de-empleo-en-bizkaia/">Deducción por creación de empleo en Bizkaia</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MEC 2022. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial</title>
		<link>https://www.torrealday.es/mec-2022-apoyo-a-la-modernizacion-de-establecimientos-comerciales-y-de-determinados-servicios-relacionados-con-la-actividad-comercial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2022 08:25:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.torrealday.es/?p=7073</guid>

					<description><![CDATA[<p>Plazo solicitudes Desde 17-05-2022 hasta 30-09-2022. ¿A quién va dirigida? A los Autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas; con domicilio social y fiscal, en Euskadi; cuya actividad se encuadre dentro de los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas: Comercio minorista: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/mec-2022-apoyo-a-la-modernizacion-de-establecimientos-comerciales-y-de-determinados-servicios-relacionados-con-la-actividad-comercial/">MEC 2022. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7074" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Ayudas-MEC-2022.jpg" alt="Ayudas MEC 2022" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Ayudas-MEC-2022.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Ayudas-MEC-2022-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Ayudas-MEC-2022-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Ayudas-MEC-2022-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />Plazo solicitudes</strong></h2>
<p>Desde 17-05-2022 hasta 30-09-2022.</p>
<h2><strong>¿A quién va dirigida?</strong></h2>
<p>A los Autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas; con domicilio social y fiscal, en Euskadi; cuya actividad se encuadre dentro de los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:</p>
<h4>Comercio minorista:</h4>
<ol start="641">
<li>Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.<br />
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elabora- dos, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.<br />
643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.<br />
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.<br />
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.<br />
646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.<br />
646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.<br />
646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.<br />
646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.<br />
646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.<br />
646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.<br />
646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.<br />
647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.<br />
647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.<br />
647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.<br />
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.<br />
652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.<br />
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.<br />
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.<br />
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.<br />
654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.<br />
654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).<br />
654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.<br />
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.<br />
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.<br />
659. Otro comercio al por menor.<br />
662. Comercio mixto o integrado al por menor.<br />
691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.<br />
691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.</li>
</ol>
<h4>Otros servicios relacionados con la actividad comercial:</h4>
<ol start="971">
<li>Lavanderías, tintorerías y servicios similares.<br />
972. Salones de peluquería e institutos de belleza.<br />
973.1. Servicios fotográficos.<br />
973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.<br />
975. Servicios de enmarcación</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué se subvenciona? </strong></h2>
<p>Se subvencionan inversiones en activo que se incorporen por primera vez en el activo de la empresa y que estén físicamente en el establecimiento.<br />
Serán subvencionables las siguientes inversiones:</p>
<h3>1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial: <strong>(inversión mínima admitida de 3.000 € (IVA excluido))</strong></h3>
<ol>
<li>a) Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.</li>
<li>b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.</li>
<li>c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.</li>
<li>d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.</li>
<li>e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.</li>
<li>f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.</li>
<li>g) Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.</li>
</ol>
<p>Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética. (A, B, C)</p>
<ol start="6">
<li>h) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.</li>
<li>i) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética. (A, B, C)</li>
<li>j) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales o servicios, en régimen de comunidad de personas propietarias.</li>
</ol>
<p>Cada titular de los establecimientos comerciales o servicios integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.</p>
<ol>
<li>k) Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, máquinas medidoras de CO2 y equipamiento de similares características.</li>
</ol>
<p>En este punto estarán comprendidos los gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.</p>
<h3>2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: <strong>(inversión mínima admitida de 750 € (IVA excluido))</strong></h3>
<ol>
<li>a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.</li>
</ol>
<p>Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.</p>
<ol>
<li>b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).</li>
<li>c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.</li>
<li>d) Balanzas electrónicas comerciales.</li>
<li>e) Cajas registradoras.</li>
<li>f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).</li>
</ol>
<h2>¿Qué requisitos debe cumplir la inversión y los activos subvencionables?</h2>
<ol>
<li>a) Localizarse en el establecimiento comercial o de servicios objeto de la ayuda.</li>
<li>b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento comercial o de servicios objeto de la subvención.</li>
<li>d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención</li>
<li>e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada, facturada en el periodo subvencionable comprendido entre el 29/06/2021 y 30/09/2022.</li>
</ol>
<h2>¿Cuál es el importe de las ayudas?</h2>
<p>Las inversiones serán subvencionadas con un porcentaje del 30 % o 40% sobre la inversión admitida. El importe máximo de subvención es 9.000 euros por establecimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Todo el contenido del Decreto Foral <a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/05/2202080a.pdf">AQUÍ</a></h3>
<p>Y en este enlace las respuestas a las preguntas frecuentes <a href="https://www.asesoriaproyecta.com/wp-content/uploads/2022/05/FAQS_cast-1.pdf">FAQS_cast (1)</a></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Para más detalle consulte con su<a href="https://www.torrealday.es/contacto/"> asesor/a.</a></strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.torrealday.es/mec-2022-apoyo-a-la-modernizacion-de-establecimientos-comerciales-y-de-determinados-servicios-relacionados-con-la-actividad-comercial/">MEC 2022. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial</a> se publicó primero en <a href="https://www.torrealday.es">Torrealday</a>.</p>
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		<title>Sakondu y Zabaldu 2022, ayudas para la internalización de las pymes y micropymes</title>
		<link>https://www.torrealday.es/sakondu-y-zabaldu-2022-ayudas-para-la-internalizacion-de-las-pymes-y-micropymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 May 2022 14:14:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SAKONDU 2022 INTERNACIONALIZACIÓN PARA PYMES ALTAMENTE INTERNACIONALIZADAS SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL ha puesto en marcha, un año más el programa Sakondu para apoyar a pymes altamente internacionalizadas OBJETO: Ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan poca o ninguna presencia. ENTIDADES BENEFICIARIAS: PYMEs radicadas o con instalaciones productivas&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-7069" src="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Zabaldu-y-Sakondu-ayudas-internacionalizacion.jpg" alt="Ayudas a la internacionalización" width="1920" height="1080" srcset="https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Zabaldu-y-Sakondu-ayudas-internacionalizacion.jpg 1920w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Zabaldu-y-Sakondu-ayudas-internacionalizacion-300x169.jpg 300w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Zabaldu-y-Sakondu-ayudas-internacionalizacion-768x432.jpg 768w, https://www.torrealday.es/wp-content/uploads/2022/05/Zabaldu-y-Sakondu-ayudas-internacionalizacion-1536x864.jpg 1536w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />SAKONDU 2022 INTERNACIONALIZACIÓN PARA PYMES ALTAMENTE INTERNACIONALIZADAS</strong></p>
<p>SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL ha puesto en marcha, un año más el programa Sakondu para apoyar a pymes altamente internacionalizadas</p>
<p><strong>OBJETO</strong>: Ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan poca o ninguna presencia.</p>
<p><strong>ENTIDADES BENEFICIARIAS</strong>: PYMEs radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo volumen de exportación sea superior al 50% de su facturación en 2021 y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 25% del total exportado en 2021.</p>
<p><strong>Quedan excluidas</strong> las empresas que: Realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de terceros entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación y distribución de productos de terceros superior al 50 % del volumen total del negocio.</p>
<p><strong>CONCEPTO SUBVENCIONABLE</strong>: Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, relacionadas con los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li>Elaboración de la estrategia de internacionalización por una consultora externa.</li>
<li>Propiedad industrial y homologaciones: registros de patentes y marcas, homologaciones o certificaciones exigidas por el país destino o por clientes exteriores.</li>
<li>Ferias: participación como expositor o visitante, participación en congresos, foros especializados.</li>
<li>Viajes: viajes de prospección, misiones inversas, invitaciones a empresas potenciales clientes.</li>
<li>Gastos de comunicación y marketing: material de difusión y promoción (elaboración de catálogos, folletos, carteles, diseño, lanzamiento de páginas web en el idioma del país destino o en inglés), publicidad, presentaciones de productos o servicios, acciones promocionales, contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.</li>
<li>Informes de sostenibilidad.</li>
<li>Gastos asociados a implantaciones exteriores: Estudio de viabilidad, gastos de constitución, elaboración de planes de negocio, due diligence y auditorías asociadas.</li>
<li>Talento: gastos asociados al proceso de selección de las personas en el exterior.</li>
<li>Consultoría operacional o estratégica para facilitar la introducción y la operativa en los mercados de interés.</li>
</ul>
<p>* No se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio.</p>
<p><strong>IMPORTE SUBVENCIÓN</strong>: Las ayudas podrán alcanzar el 50% del importe del gasto aprobado, con un máximo de 45.000 euros por empresa. Las empresas solicitantes podrán presentar una única solicitud y un máximo de dos países.</p>
<p><strong>PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUD</strong>: hasta el 16 de septiembre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.</p>
<p><a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/05/2201878a.pdf">Más información</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ZABALDU 2022: INTERNACIONALIZACIÓN PARA MICROEMPRESAS Y PYMES</strong></p>
<p>SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL ha puesto en marcha, un año más el programa Sakondu para apoyar a Microempresas y PYMEs que están en una fase incipiente de internacionalización.</p>
<p><strong>OBJETO</strong>: Ayudar a las empresas incipientes en los procesos de internacionalización a aumentar su presencia en mercados exteriores y a promover el desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.</p>
<p><strong>ENTIDADES BENEFICIARIAS</strong>: PYMEs radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo volumen de exportación no supere el 50% de su facturación en 2021.</p>
<p><strong>Quedan excluidas</strong> las empresas que: &#8211; Realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de terceros entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación y distribución de productos de terceros superior al 50 % del volumen total del negocio.</p>
<p><strong>CONCEPTO SUBVENCIONABLE:</strong> Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, relacionadas con los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li>Elaboración de la estrategia de internacionalización realizada por consultora externa.</li>
<li>Propiedad industrial y homologaciones: registros de patentes y marcas, homologaciones o certificaciones exigidas por el país destino o por clientes exteriores.</li>
<li>Ferias: participación como expositor o visitante, participación en congresos, foros especializados.</li>
<li>Viajes: viajes de prospección, misiones inversas, invitaciones a empresas potenciales clientes. Se considerarán subvencionables gastos de transporte y alojamiento.</li>
<li>Gastos de comunicación y marketing: material de difusión y promoción (elaboración de catálogos, folletos, carteles, diseño, lanzamiento de páginas web en el idioma del país destino o en inglés), publicidad, presentaciones de productos o servicios, acciones promocionales, contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.</li>
<li>Informes de sostenibilidad.</li>
<li>Gastos asociados a implantaciones exteriores: Estudio de viabilidad, gastos de constitución, elaboración de planes de negocio, due diligence y auditorías asociadas y otros gastos de alquiler y suministros vinculados con el establecimiento durante el primer año.</li>
<li>Talento: gastos asociados al proceso de selección de las personas en el exterior.</li>
<li>Consultoría operacional o estratégica para facilitar la introducción y la operativa en los mercados de interés.</li>
</ul>
<p>* No se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio.</p>
<p><strong>IMPORTE SUBVENCIÓN</strong>: Las ayudas podrán alcanzar el 50% del importe del gasto aprobado, con un máximo de 45.000 euros por empresa. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo 3 solicitudes en esta convocatoria.</p>
<p><strong>PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUD:</strong> hasta el 30 de septiembre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.</p>
<p><a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/05/2201879a.pdf">Más información</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: CEBEK</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cualquier duda,<a href="https://www.torrealday.es/contacto/"> consulta con tu asesor.</a></p>
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