Ayudas al contrato relevo 2023 del Gobierno Vasco

Contrato Relevo 2023

La subvención tiene como objetivo fomentar los contratos de relevo, a través de ayudas para aquellos que se celebren como consecuencia de una jubilación parcial en un centro de trabajo radicado en la CAPV, iniciados a partir del 18 de octubre de 2022.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en centros de trabajo en la CAPV. La contratación del relevista es de 8.400 €, incrementándose un 10% más en caso de mujeres. Se realizará un primer pago (60%) en el momento de estimarse la solicitud. La parte restante (40%), se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda.

Hechos subvencionables del contrato relevo

Serán subvencionables aquellos contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada, siempre que conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización. Asimismo, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

El plazo de presentación de solicitudes para contratos relevo es del 1/1/2023 al 1/4/2023, para contratos efectuados del 18/10/2022 al 31/12/2022. Para aquellos contratos cumplimentados de forma posterior al 1/1/2023, el plazo es de tres meses desde la fecha de inicio del contrato relevo.

Requisitos del contrato relevo

Para poder acceder al contrato relevo, las personas contratadas deberán ser menores de 30 años o mayores de 45. Además, deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en Lanbide como desempleados en la fecha de inicio del contrato.
  2. Haber concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En cuyo caso, la empresa, además del contrato relevo, deberá realizar una contratación adicional por el tiempo equivalente mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona:
  • Menor de 30 años y que tenga concertado con la empresa un contrato en prácticas, formación o aprendizaje o prácticas no laborales. Debe pasar, además, a ser relevista dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o al día siguiente de su finalización.
  • Mayor de 45 años y que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En este caso, la empresa deberá realizar también una contratación adicional por el tiempo equivalente mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona mayor de 45 años.

En el caso de que existan acuerdos previos en la empresa, relativos a cubrir los contratos relevo con trabajadores en activo que resulten de jubilaciones parciales, el requisito de edad no será de aplicación al trabajador relevista. En este caso, la empresa deberá realizar (además del contrato relevo) una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses.
Para todos los casos la fecha límite para la presentación de solicitudes es el 20/10/2023. ¿Necesitas asesoramiento? Ponte en contacto con nuestros asesores laborales expertos en contratos relevo para que te ayuden y estudien tu caso.

Compartir esta publicación

Últimas publicaciones

Artículos relacionados

¿Te
asesoramos?

Da el salto y verás cómo en Torrealday somos diferentes. Te ofrecemos un servicio personalizado que se adelanta a tus necesidades. Talento, experiencia, proactividad, profesionalidad, innovación, confianza, mejora y cercanía son solo unas de las características que nos definen y te ofrecemos. 

Hablemos


    Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.